REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑO 196º y 147º


PARTES: FREDDY OLIVO GUTIERRES y CAROLINA DEL CARMEN PIRELA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.084.083 y 14.405.492, respectivamente.-

HIJO: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

Mediante escrito precedente en fecha 23 de Junio de 2.005, Comparecieron los ciudadanos FREDDY OLIVO GUTIERRES y CAROLINA DEL CARMEN PIRELA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.084.083 y 14.405.492, respectivamente, asistidos por la Procuradora Civil del Colegio de Abogados Dra. MARY ISABEL TOVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.211, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 06 de Julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02 de Agosto del año 2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Folio 09.
En fecha 19 de septiembre de 2005, el Juez de Juicio N° 1 Dr. Nelson Enrique Meléndez se avoca al conocimiento de la presente causa.
El fecha 20 de Septiembre de 2006, comparecieron los ciudadanos FREDDY OLIVO GUTIERRES y CAROLINA DEL CARMEN PIRELA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.084.083 y 14.405.492, respectivamente, asistidos por la Procuradora Civil del Colegio de Abogados Dra. MARY ISABEL TOVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.211, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, FREDDY OLIVO GUTIERRES y CAROLINA DEL CARMEN PIRELA GUERRERO, celebrado el día 23 de Octubre del año 1999, por ante el Jefe de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el menor hijo identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. y se le concede la GUARDA a la madre la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.084.083; con quien convivirá y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Igualmente el padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO(50%) de los gastos de vestuario, calzados, educativos, las consultas médicas, medicinas, odontológicas, recreación, y asimismo aquellos gastos ocasionales o sobrevenidos por emergencias, tales como hospitalización, honorarios médicos y otros necesarios, serán costeados entre ambos progenitores en un 50% cada uno.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, y la madre se compromete a facilitar y permitir esas visitas. En cuanto a las vacaciones de navidad y paseos del menor hijo lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para su bienestar.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente, las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25 ) días del mes de septiembre del dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.


El Juez de Sala de Juicio Nº 01,


Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.

EL Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES
NEMV/CB/yam