REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019343

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del niño, niña y adolescente de la Fundación Municipal del Niño, Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MERANYOLI RAMONES COLMENAREZ y VICTOR JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.899.633 y 7.412.165, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 11 meses de nacida y 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres de manera voluntaria que para el cumplimiento de la obligación alimentaría, el padre le hará entrega personal a la madre la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) BOLÍVARES semanales; con la firma de un recibo como constancia del dinero que le ha sido entregado a la madre.-
Segundo: El padre de igual manera se compromete en realizar la compra semanal de las compotas pañales y leche de sus hijos; que los entregará personalmente el mismo día que le entregue el dinero a la madre y deberá firmarle la madre la factura de las compras que esta recibiendo.
Tercero: Los demás gastos como: Medicinas, tratamientos médicos y vestuario serán cubiertos por el padre en su totalidad; quien deberá comprar lo más pronto posible dichos gastos y se los entregará personalmente a la madre, quien deberá firmarle la factura como recibida. El padre podrá salir junto con sus hijos a realizar dichas compras.
CUARTO: Los útiles escolares, uniformes, calzado y regalo navideño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación; quien deberá entregarle directamente a la madre el dinero lo más pronto posible para cubrir dichos gastos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERANYOLI RAMONES COLMENAREZ y VICTOR JOSE SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 2
El Secretario

Abog. Lisbeth Leal Aguero

Homologación Alimentos.-