REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019040

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SANDRA IFIGENIA MENDEZ y ADOLFO MAGUIR VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.372.745 y 13.085.440, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años y medio de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete en suministrar a su hijo, a partir de la presente fecha, la cantidad de SETENTA MIL (70.000,00) BOLÍVARES QUICENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0116-0063-83-0187212200, de la cual es titular la madre en el Banco Occidental de descuento. Además suministrará mensualmente 08 Cesta Ticket.-
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado serán sufragados por ambos padres.
Tercero: En Diciembre el padre aportará el VEINTE (20%) POR CIENTO, de sus útiles anuales para su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SANDRA IFIGENIA MENDEZ y ADOLFO MAGUIR VARGAS PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El juez de Juicio N° 1
El Secretario

Abog. Nelson Meléndez Vargas .-



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