REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Niños Niñas y Adolescente del Presente de este Estado, entre los ciudadanos MARÍA ANTONIETA MOGOLLON y JUAN CARLOS ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.114.695 y 17.227.562 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 7 meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará 50.000 Bs., semanales.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Ropa y calzado serán compartidas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA MOGOLLON y JUAN CARLOS ÁLVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).

El Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
Asunto KP02-S-2006-0018676
NEMV/ Joannellys.-