Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el acuerdo suscrito por ante la fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIBEL BEATRIZ CASTILLO DE PEREZ y ALVARO PEREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.626.292 y 5.244.716, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 12 años de edad, el Tribunal le da entrada, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a depositar en una cuenta bancaria que aperturará la madre, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales.
Segundo: El padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares.
Tercero: En el mes de diciembre el padre comprará ropa y calzado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL BEATRIZ CASTILLO DE PEREZ y ALVARO PEREZ RUIZ. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA