REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Visto el acuerdo suscrito ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público entre los ciudadanos LEIDI CAROLINA SUAREZ DE DOMENECH y LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.782.807 y 18.525.314 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de proteccion del niño y el adolescente, el Tribunal le da entrada, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará a su hija y a la madre la cual se encuentra embarazada de 8 meses la cantidad Cincuenta Mil Bolívares Semanales (Bs. 50.000,00), en dinero efectivo que serán entregados directamente a la madre la cual expedirá un recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, así como todo lo requerido por la madre por el embarazo y posterior parto serán sufragados por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDI CAROLINA SUAREZ DE DOMENECH y LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede modificarse posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA
LLA/hnm
Asunto KP02-S-2006-017067
Alimentos