Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003493

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana ROSA ANA ABREU DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.019.750, en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, anotada bajo N ° de Acta 3230, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar los nombres de la niña como “CAROLINA JENNIFER”, siendo lo correcto “JENNIFER CAROLINA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparecen los nombres de la niña como “CAROLINA JENNIFER”, siendo lo correcto “JENNIFER CAROLINA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los nombres de la niña, el cual deberá aparecer como “JENNIFER CAROLINA”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, anotada bajo N ° de Acta 3230, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N ° 2
El Secretario

Abog. Lisbeth Leal Agüero
Asunto KP02-V-2006-3493