REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-001634
DEMANDANTE: JUNIOR FRANCISCO PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.735.707, y de este domicilio.

DEMANDADA: YADALIT DEL CARMEN ARAUJO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nr. 16.240.433.

BENEFICIARIO: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Vista la Reunión Conciliatoria entre las partes intervinietes en el presente juicio, los ciudadanos JUNIOR FRANCISCO PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.735.707, y la ciudadana YADALIT DEL CARMEN ARAUJO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.240.433, celebrada ante la Juez de Juicio Nro. 3, el día 18-09-2006, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: El padre proporcionará como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs, 160.000.00) mensualmente; los cuales serán retenidos por en ente empleador y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuotas quincenales de OCHENTA MIL BOLIVAREES (Bs.80.000,00) cada una. Igualmente seguirá cumpliendo con la totalidad de los gastos médicos a través beneficio que proporciona el ente empleador. Suministrará igualmente en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para los gastos decembrinos.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos JUNIOR FRANCISCO PEREZ ALVARADO, y YADALIT DEL CARMEN ARAUJO COLMENAREZ, plenamente identificados, en beneficio de la niña DAYALITH JULIETH PEREZ ARAUJO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, la cual puede ser modificada según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Noviembre del Año Dos Mil SEIS.- Años 196º y 147º.-

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1



EL SECRETARIO
ABG. HOLANDA EMILIDA DAM HURTADO







HEDH/CB/ysm.