REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018353
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GARCIA y GERONIMO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.964.368 y 7.316.260, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 14 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,oo) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: el padre se compromete a cancelar la luz, y el agua de la vivienda donde viven sus hijas.
Tercero: Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado, serán cubiertos por el padre.
Cuarto: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijas.
La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GARCIA y GERONIMO JIMENEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-018353
Martha.-