REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 017723
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ANGELA COROMOTO VIRGUEZ y JOSE RAMON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 9.613.978 y V.- 11.425.386, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de CUATRO (04) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar, en la entidad bancaria Casa Propia.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, se realizará de manera compartida.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, en partes iguales.
CUARTO: ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado, a su hija.
QUINTA: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideño, ropa y calzado a su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELA COROMOTO VIRGUEZ y JOSE RAMON CORDERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03




Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria



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