REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013108

PARTE DEMANDANTE: Wilson David Castellano Palacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.366.123, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Fanny Yudith Rodon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.346.631, y de este domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Junio del 2.006, el ciudadano Wilson David Castellano Palacio, asistido por la Abogada Ana Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65447, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Fanny Yudith Rondon, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad. . El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Junio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandada.
Obra a los folios 06 y 07, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Riela al folio 08, escrito presentado por la ciudadana Fanny Yudith Rondon, asistida de abogado en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 01 de Agosto del 2.006, compareció la ciudadana demandada, asistida por la abogada Olga Mora de Vargas, y da contestación a la solicitud..
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 09 de Agosto del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Wilson David Castellano Palacio, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Fanny Yudith Rondon, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Wilson David Castellano Palacio y Fanny Yudith Rondon, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de Febrero de 1.995, bajo el Acta N 38, folio N• 038 al vuelto folio 039, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaría se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, así mismo, el padre contribuirá con los gastos de ropa de diciembre, útiles escolares, medicinas. En lo que referente al Régimen de Visitas, se establece que la madre Fanny Yudith Rondon, visitara a su hija en cualquier día del fin de semana.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
El Secretario.

Abg. William Medina.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:10 a.m.

El Secretario

Abg. William Medina.



LLA/WM/iliana.-