REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006219

PARTE DEMANDANTE: Maria Alejandra Novoa Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.729, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ramiro Antonio Falcón Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.638, y de este domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 28 de Agosto del 2.006, la ciudadana Maria Alejandra Novoa Oropeza, asistida por la Abogada Denny Rebeca González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.344, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Ramiro Antonio Falcón Romero, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela a los folios 17 y 18, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima.
Obra al folio 19, escrito presentado por el ciudadano Ramiro Antonio Falcón Romero, asistida de abogado en la cual se por citado de la presente solicitud.
En fecha 03 de Agosto del 2.006, compareció el ciudadano demandado, asistida por la abogada Carol Castillo, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 08 de Agosto del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Maria Alejandra Novoa Oropeza, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Ramiro Antonio Falcón Romero, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Maria Alejandra Novoa Oropeza y Ramiro Antonio Falcón Romero, por ante el Juez del Municipio Cabudare del Estado Lara, en fecha 20 de Mayo de 1.994, bajo el acta Nro. 08, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) MENSUALES, mediante un depósito que realizara en la cuenta de ahorros N• 001-449016-9 del Banco Casa Propia a nombre de Ramiro Enrique Falcón Novoa. En lo que referente al Régimen de Visitas, se establece de forma amplia, pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interfiera con sus horas de descanso y labores escolares, los fines de semanas, vacaciones escolares, navideñas y días feriados, el padre podrá solicitar la autorización de la madre para disfrutar periodos prolongados con su hijo.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
El Secretario.

Abg. William Medina.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

El Secretario

Abg. William Medina.



LLA/WM/iliana.-