REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSIÓN CARORA
Carora, 07 de Septiembre del 2.006
Años 196° y 147°
ASUNTO: C-12-6895-06

FUNDAMENTACIÓN DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de Orden de Aprehensión librada y ejecutada contra la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.769.586, nacida el 04-10-1976, de profesión u oficio TSU en Administración, natural de Carora Estado Lara, de 30 años de edad, residenciada en la Calle Carabobo entre Calles Rivas y Padre Zubillaga, Casa Nº 10-52, al lado de la panadería “La Marsellesa”, hija de Juan José Lameda y Graciela del Carmen de Lameda, se procede a efectuar la correspondiente fundamentación de la decisión cuya dispositiva fue dictada en Audiencia en este mismo día:

DE LOS HECHOS
En fecha 23-08-2006 el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó Orden de Aprehensión a la ciudadana antes mencionada por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, FRAUDE ELECTRÓNICO Y FRAUDE DOCUMENTAL, previstos y sancionados en los artículos 431, 433 y 445, respectivamente, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 24-08-2006 la autoridad judicial competente, decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, ya identificada, y en consecuencia ordenó su aprehensión, cuya fundamentación quedó explanada en la decisión respectiva, siendo que dicha Orden de Aprehensión se hizo efectiva en fecha 05-09-06 por funcionarios de la Guardia Nacional.
En la Audiencia celebrada en el día de hoy el Ministerio Público ratificó los hechos imputados a la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO en su respectiva Solicitud de Orden de Aprehensión señalando que para finales del año 2004 y primeros meses del año 2005, la ciudadana Blanca Graciela Lameda Carrasco, desempeñaba el cargo de gerente de la sucursal de “Carora”, del BANCO DE FOMENTOS REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES, C.A.”; en ese periodo hubo múltiples irregularidades en el manejo de la actividad desempeñada por el Banco, concretamente en el otorgamiento de créditos, abonos de créditos, cargos indebidos de comisiones, notas indebidas, emisión y pagos indebidos de cheques, entre otras cosas; lo que produjo un perjuicio en contra del banco, y en consecuencia en contra del Patrimonio Público, motivado a que el Estado Venezolano a través de BANDES, que es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Finanzas, adquirió el 98,99% de su capital social; según consta del informe de investigación emitido el 20 de febrero de 2006 por la Auditoria Interna del BANCO DE FOMENTOS REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES, C.A.”, en el que a su vez se señala que esta ciudadana realizó:
1) Cargos Indebidos en la cuenta corriente Nº. 064-91-00000117 de Granja Porcina El Rosario:
a) El 13-01-2005 según nota de debito/crédito 51.631 por Bs. 2.000.000,00, los cuales fueron abonados a la cuenta corriente Nº 064-98-0000346 de Piña Chaviel Nerwim, quien es el progenitor del hijo de la imputada.
b) El 19-01-2005 según nota de débito/crédito por Bs. 19.400.000,00, los cuales fueron abonados en la cuenta corriente Nº 064-94-0000463, de Agüero José Rafael.
c) En fecha 19-01-2005 según nota de débito Nº 531671 por Bs. 7.100.000,00 los cuales fueron abonados en la cuenta corriente Nº 064-98-0000363 de Lameda Ávila Juan José, quien es el progenitor de la imputada.
d) En fecha 21/01/2005 según nota de débito/crédito Nº 12.565 por Bs. 15.000.000,00 los cuales fueron abonados en la cuenta de ahorro Nº 064-92-10000485 de Molina Rojas Rodrigo Augusto.
e) En fecha 10/02/2005 por Bs. 5.000.000,00 los cuales fueron abonados en la cuenta corriente Nº 064-98-0000346 de Piñal Chaviel Nerwin, progenitor del hijo de la imputada.

En fecha 04 de marzo de 2005, el ciudadano Héctor Álvarez, en su carácter de representante legal de “GRANJA PORCINA EL ROSARIO”, mediante comunicación, notificó las discrepancias existentes en la cuenta corriente Nº 064-91-00000117 en la cual aparecen notas de débito y crédito que no fueron autorizadas por los representantes legales de la mencionada empresa; lo que quedó corroborado con las declaraciones aportadas por los clientes, quienes manifestaron no haber solicitado o autorizado que se les realizara los abonos indicados.

2) Cargo indebido efectuado a la cuenta corriente Nº 064-96-0000394 de Rafael Antonio Camacho, mediante nota de débito Nº 459779, por Bs. 7.035.000,00, la cual de acuerdo a la declaración aportada por el cliente Rafael Antonio Camacho, el mismo no la autorizó, a pesar de ser posteriormente reintegrada; y que fue utilizada para realizar un abono a la cuenta corriente de “Granja Porcino El Rosario”, que como se indicó en el acápite anterior fue objeto de continuos cargos indebidos.

3) Otras notas de Débitos procesadas sin autorización de los clientes:

a) De fecha 18 de enero de 2005, nota de débito Nº 51.670 por 285.000,00 Bs., cargada a la cuenta Nº 064-97-0000386 de Georgina Hilhause, para acreditarlos a la cuenta de ahorros Nº 064-99-10000117 de Mireya Gómez, autorizada por la Gerente Blanca Lameda y por la Supervisor de Operaciones Dihana Salas Palencia.
b) De fecha 16 de febrero de 2005, nota de débito Nº 690604 por 95.000,00 Bs., cargada a la cuenta de ahorro Nº 064-93-10000476 del ciudadano Esteban Lucena Brito, para ser acreditado a la cuenta número 024-03-10194589 de Blanca Lameda.
c) De fecha 18 de febrero de 2005, nota de débito Nº 459785 por 560.000,00 Bs., cargada a la cuenta de ahorro Nº 064-92-10000485 del ciudadano Rodrigo Molina Rojas, para acreditarlo a la cuenta Nº 064-99-10000117 de la ciudadana Mireya Rojas; lo cual fue realizado sin autorización.
d) De fecha 11 de febrero de 2005, nota de débito Nº 468937 por 414.000,00 Bs., cargada a la cuenta de ahorros Nº 064-95-10000184 del ciudadano Guillermo Verde Álvarez, para acreditarlo en la cuenta de ahorros Nº 064-99-10000117 de la ciudadana Mireya de Gómez.
e) De fecha 18 de enero de 2005, nota de débito Nº 51669 por 385.000,00 Bs., cargada a la cuenta corriente Nº 064-96-0000395 del ciudadano Rafael Antonio Camacho, para acreditarlo a la cuenta de ahorros Nº 064-99-10000117 de la ciudadana Mireya Gómez, sin autorización del cliente.

Estos hechos, conforme al Informe de Investigación realizado por el Auditor Interno de BANFOANDES, representan un incumplimiento a la oferta pública que contiene las condiciones generales que regulan los servicios financieros prestados por Banfoandes, C.A., Capitulo III, Condiciones comunes aplicables a las cuentas de ahorros y corriente, en la cláusula Décima Sexta, textualmente establece: “BANFOANDES se reserva el derecho de establecer, en cualquier tiempo, los montos mínimos o promedios que deberá mantener EL CLIENTE en LA CUENTA, so pena de que le sean aplicados los débitos correspondientes por comisiones u otros conceptos que determine BANFOANDES. EL CLIENTE autoriza a BANFOANDES y cargar en LA CUENTA los gastos, comisiones, tarifa, cualquier otro concepto que fije BANFOANDES, por el mantenimiento y servicio de la misma, así como de cualquier otro producto o servicio brindado por BANFOANDES a EL CLIENTE. Las notas indicadas anteriormente, no fueron debidamente autorizadas por los titulares de cada cuenta afectada, ya que la oferta pública claramente expresa que los cargos que se realizan en las cuentas de los clientes son originadas por comisiones por cargos por servicio, debiéndose solicitar autorización del cliente para efectuar cargos distintos a los indicados en la oferta pública”.


4) Emisión y pago indebido de cheque de gerencia Nº 12.581 a favor de Yzilda Concepción Goncalvez de Márques:

BANFOANDES C.A., mediante resolución de Junta Directiva citada en el acta 4.985, punto 38, de fecha 12 de diciembre de 2004, acordó aprobar un crédito de vehículo para la imputada BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, por el monto de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (21.600.000.00 Bs.), acordando emitir directamente el cheque de gerencia a nombre del vendedor, identificada como YZILDA CONCEPCION GONCALVES DE MARQUEZ, ya que la misma figuraba como propietaria en el titulo respectivo.

Sin embargo, la beneficiaria del crédito, imputada Blanca Graciela Lameda Carrasco, valiéndose de su condición de gerente, de su puño y letra falsificó un endoso, haciendo ver que la beneficiaria del cheque era quien había estampado su huella dactilar y su firma; situación que fue aclarada por la ciudadana YZILDA CONCEPCIÓN GONCALVES DE MARQUEZ, cuando en su deposición manifestó que ella nunca se enteró de la existencia del crédito. Con este hecho, de acuerdo al Informe de Investigación realizado por el Auditor Interno, se Incumplió el manual de normas Usuario de Cheques de Gerencia, de la emisión de los Pagos del Cheque F.- De los Pagos de Cheques: “Será responsabilidad del supervisor de Operaciones y/o oficinista de Cobertura, el verificar y actualizar en el sistema la información de emisión del cheque a pagar, a fin de constar la veracidad de los datos”; y se incumplió por parte de la Ciudadana Blanca Lameda a la resolución Junta Directiva, Acta 4985 punto 38 de fecha 02 de Diciembre de 2004, en lo que respecta al destino del crédito y al punto 1 de las condiciones: “1-Cheque directo al vendedor”. El cheque se emitió a nombre de la persona que se refleja en el documento de propiedad del vehículo, como lo es la ciudadana Yzilda Concepción Goncalvez de Marques, y la negociación de la venta del vehículo que lo había efectuado la ciudadana Blanca Lameda con un tercero ciudadano Rafael Aquero; por otra parte la ciudadana Blanca Lameda Carrasco, falsificó el endoso del cheque 12581, utilizando parte de los recursos para cubrir débito efectuado a la Granja Porcina el Rosario.

5) Microcrédito irregular otorgado a la ciudadana Marlene Ramona Pérez Serrano:

El 21 de diciembre de 2004 fue liquidado a través de pagare Nº 130.780 un microcrédito a favor de la ciudadana Marlene Ramona Pérez Serrano, por la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00 Bs.), acreditado a la cuenta Nº 064-94-10000324 de la mencionada ciudadana. Sin embargo, sin autorización de la cuenta habiente, se realizó un cargo sin autorización por la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00 Bs.), mas una comisión por nota de débito Nº 12.610, por concepto de elaboración de un cheque de gerencia a favor de la empresa “PRONTA MODA”. Dicho cheque de gerencia fue autorizado y firmado por las ciudadanas Blanca Lameda y Diana Salas Palencia, con el carácter de Gerente y Supervisora de Operaciones y Servicios. Con este hecho, de acuerdo al Informe de Investigación realizado por el Auditor Interno se incumplieron varias normas internas de BANFOANDES, como son:
a) La Gerente administró indebidamente la autonomía establecida mediante la resolución de Junta Directiva, Acta 4978 punto 47 fecha 15-10-2004.
b) Incumplimiento al manual de Normas y Procedimientos para operaciones de taquilla y bóveda, Normas Generales 3. Pagos y depósitos por taquilla. 3.1.4 “El cajero no debe pagar por ningún motivo cheques “NO ENDOSABLES a personas distintas al beneficiario”.
c) Incumplimiento al manual de normas Usuario Cheque de Gerencia, de la emisión de los Pagos del Cheque F.-De los pagos de Cheques: “Será responsabilidad del supervisor de Operaciones y/o oficinista de cobertura cualquier problema que se suscite en el pago del cheque de gerencia, por falta de revisión y omisión de los datos y procedimientos a efectuar”.
d) Incumplimiento al procedimiento del Manuel de Normas y Procedimientos para la aprobación de microcréditos con fianza en la Sucursales, aprobado en fecha Julio 2003 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en razón a que dicho procedimiento establece lo siguiente: Gerente de la Sucursal desbloquea el monto liquidado considerando la comisión FLAT en cuanto aplique, debita de la cuenta del cliente y direcciona los recursos del financiamiento al (los) Proveedor (es) a través de Cheque de Gerencia, según el procedimiento emisión Cheque de Gerencia.

6) Microcrédito irregular otorgado a favor del ciudadano Benito Esteban Lucena:

La sucursal de Carora otorgó al ciudadano Benito Esteban Lucena un crédito por Quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00 ), con fianza de Juan José Lameda, quien es el progenitor de quien era la gerente ciudadana Blanca Lameda Carrasco. Esta ciudadana, con esta aprobación incumplió las normas y procedimientos previstos para aprobar micro créditos, que dispone: “El otorgamiento a familiares de la plantilla del personal de la Sucursal enmarcados directa e indirectamente hasta el 4º grado de consaguinidad y el 2º de afinidad, según lo establece el artículo 185 numeral 1 y 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe canalizarse a través de otra Sucursal distinta a la cual pertenece el trabajador en los términos descritos”.

7) Microcrédito irregular otorgado a favor del ciudadano Rodrigo Augusto Molina Rojas:

El ciudadano Rodrigo Augusto Molina Rojas solicitó a BANFOANDES un micro crédito por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00 ), ante esa petición, la ciudadana Blanca Graciela Lameda Carrasco, en su carácter de Gerente de la Sucursal de Carora, sin estar aprobado el crédito, depositó en la cuenta de ahorros número 064-92-10000485 del solicitante del crédito, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.), los cuales fueron desviados sin autorización, mediante la nota de debido 124789 de fecha 21 de enero de 2005, desde la cuenta corriente 064-91-00000117, correspondiente a la Granja Porcina El Rosario. De acuerdo al informe de Auditoria, la ciudadana Blanca Graciela Lameda Carrasco, incumplió la siguiente normativa:

a) La Gerente administró indebidamente la autonomía establecida mediante la resolución de Junta Directiva, Acta 4978 punto 47 del 15-10-2004.
b) Incumplimiento de la oferta pública que contiene las condiciones generales que regulan los servicios financieros prestados por Banfoandes, C.A., Capitulo III, Condiciones comunes aplicables a las cuentas de ahorros y corriente, en la cláusula Décima Sexta, textualmente establece: “BANFOANDES se reserva el derecho de establecer, en cualquier tiempo, los montos mínimos o promedios que deberá mantener EL CLIENTE en LA CUENTA, so pena de que le sean aplicados los débitos correspondientes por comisiones u otros conceptos que determine BANFOANDES. EL CLIENTE autoriza a BANFOANDES y cargar en LA CUENTA los gastos, comisiones, tarifa, cualquier otro concepto que fije BANFOANDES, por el mantenimiento y servicio de la misma, así como de cualquier otro producto o servicio brindado por BANFOANDES a EL CLIENTE. Las notas indicadas anteriormente, no fueron debidamente autorizadas por los titulares de cada cuenta afectada, ya que la oferta pública claramente expresa que los cargos que se realizan en las cuentas de los clientes son originadas por comisiones por cargos por servicio, debiéndose solicitar autorización del cliente para efectuar cargos distintos a los indicados en la oferta pública”.

En base a tales hechos el Ministerio Público le imputó a la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, FRAUDE ELECTRÓNICO Y FRAUDE DOCUMENTAL, previstos y sancionados en los artículos 431, 445 y 433, respectivamente, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

LA IMPUTADA, una vez impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar, manifestó acogerse al mismo y no rendir declaración alguna. Por su parte LA DEFENSA, alegó: 1.) La prejudicialidad en la presente causa y a tal efecto consignó original de la providencia administrativa en la cual las autoridades de BANFOANDES declararon la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la ciudadana BLANCA GARCIELA LAMEDA CARRASCO, significando con ello que dicha decisión aun no está firme por cuanto la ciudadana antes mencionada está dentro del lapso para recurrir de aquella decisión, la cual es determinante para definir la responsabilidad penal en la presente causa. 2.) Que la imputada ya reintegró al Banco lo debitado, no habiéndose causado ningún daño al Banco sino que por el contrario este banco es una institución próspera, y que en todo caso BANFOANDES es una compañía de Derecho Privado y por tanto la acción penal debe ser promovida a instancia de los particulares titulares de las cuentas cuyos recursos fueron removidos a otras cuentas, destacando que estas personas en ningún momento han intentado ninguna acción en contra de su representada, sino que quedaron conformes con su reintegro. 3.) Que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación, por cuanto la imputada reside en esta ciudad de Carora, tiene allí su casa donde vive con su menor hijo, y que ha colaborado con la investigación; y además está padeciendo de trastornos ginecológicos en su salud, lo cual puede agravarse si se llegara a decretar una medida de privación de libertad.
Por todas las razones expuestas solicitaba le fuera otorgada una medida cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario.


Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


DE LA PREJUDICIALIDAD

Como se puede observar de autos, los hechos antes narrados dieron lugar al inicio de un procedimiento administrativo a través de la investigación realizada por la Auditoria interna de BANFOANDES, y que dio lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa por parte de la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, en una primera instancia administrativa, decisión ésta que aun no ha adquirido firmeza, lo que hace concluir que efectivamente existe un procedimiento de tipo administrativo pendiente por los hechos acá ventilados. No obstante, dicho procedimiento no es incompatible con el presente procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según el cual el procedimiento administrativo no impide el ejercicio inmediato de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ante los tribunales competentes y los procesos seguirán su curso sin que pueda alegarse excepción alguna por falta de cumplimiento de requisitos o formalidades exigidas por esa ley.
La disposición legal citada, evidencia la posibilidad del paralelismo en el desarrollo del procedimiento administrativo y del procedimiento penal respecto de los hechos que se ventilan en la presente causa, y en tal sentido el alegato de Prejudicialidad opuesto por la Defensa resulta improcedente, y así se decide.
Es importante destacar que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se aplica al presente caso en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 de la misma ley, según el cual las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores (órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, los Distritos Metropolitanos, Territorios y Dependencias Federales, Institutos Autónomos y demás personas de Derecho Público) tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas, están sujetas a las disposiciones de esa ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República. En el presente caso, como se puede observar de comunicación emanada de la Apoderada Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL , C.A., de fecha 06-09-2006, el capital social de BANFOANDES pertenece en un 99,98% al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), el cual a su vez es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Finanzas, según la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Nº 3.753 de fecha 11-07-2005, emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.316 de fecha 17-11-2005 y regido por el Decreto Nº 1274 con rango de fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela de fecha 10-04-2001, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.228 de fecha 27-06-2001. De manera que conforme a la disposición legal citada, si BANDES, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Finanzas, tiene participación en el capital social de BANFOANDES, esta entidad bancaria, aun cuando se haya constituido como una persona de Derecho Privado (Compañía Anónima) queda sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

DE LOS HECHOS PUNIBLES

De lo que obra en las actas procesales se observa se realizaron una serie de débitos por la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (57.274.000,00) de diversas cuentas sin autorización de sus titulares, los cuales eran desviados a cuentas de otras personas, entre las cuales figura la cuenta del ciudadano Merwin Piña Chaviel, progenitor del hijo de la imputada; la cuenta del ciudadano Juan Lameda Ávila, padre de la imputada, y la cuenta de la ciudadana Mireya de Gómez, tía de la imputada, para posteriormente ser de fácil extracción. Ello refleja una distracción de bienes, los cuales son considerados del patrimonio público de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción, según el cual es patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores (órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, los Distritos Metropolitanos, Territorios y Dependencias Federales, Institutos Autónomos y demás personas de Derecho Público) tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas. Tal es el caso de BANDES , antes referido. En este sentido el patrimonio de BANFOANDES, C.A., activos y pasivos, a los fines de ley, es considerado patrimonio público.
Por su parte, esa apropiación y distracción de dicho patrimonio, fue realizado en provecho propio y ajeno por parte de la persona bajo cuya custodia y administración se encontraba dicho patrimonio, como lo es el Director de la Oficina respectiva.
Siguiendo este orden de ideas se considera que con tales hechos se configura el tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, la cual es aplicable al presente caso por las razones antes dichas.

También se observa la aprobación de un crédito a favor del ciudadano Esteban Lucena con la garantía de fianza del ciudadano Juan Lameda Ávila, quien es padre de la otrora Directora de la sucursal de BANFOANDES, hoy imputada, que aprobó el crédito, contraviniéndose así lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 185 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. En efecto, tal disposición prohíbe el otorgamiento en forma directa e indirecta de créditos de cualquier clase a los presidentes de las entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, a sus vice-presidentes, directores, consejeros, asesores, gerentes de área y secretarios de la junta directiva y cargos similares, así como a su cónyuge separado o no de bienes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En el presente caso, fue otorgado un crédito de índole diferente a los exceptuados en los literales del numeral 1 del artículo 185 ya mencionado, en forma directa al ciudadano Esteban Lucena, pero en forma indirecta al padre de la Directora de la agencia bancaria, quien garantizó con su fianza personal el mencionado crédito, de modo que ante un eventual incumplimiento del pago de dicho crédito el fiador respondería ante la entidad bancaria pero tendría acciones de repetición contra el deudor y en definitiva hacerse acreedor del crédito otorgado. Además, de la declaración del ciudadano Esteban Lucena se desprende que dicho crédito cuando fue liquidado, solo le acreditaron una parte del crédito y otra parte fue depositada en la cuenta del ciudadano Juan Lameda Ávila, padre de la otrora Gerente BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, en pago de una deuda que tenía con este señor. Se observa pues el interés que tenía el padre de la imputada en la aprobación del crédito en cuestión y para el cual sirvió de fiador.
En este sentido, quedó configurado el tipo penal de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previsto en el artículo 431 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

Por otra parte, también se advierte que, además de todas las transferencias de bienes sin consentimiento e los titulares de las cuentas, en Diciembre del año 2004 BANFOANDES le liquidó un crédito a la ciudadana Marlene Ramona Pérez Serrano por un monto de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), siendo que presuntamente la ciudadana Blanca Lameda, dispuso la elaboración de un cheque de gerencia a cargo de esa cuenta y por ese mismo monto a favor de PRONTA MODA, presuntamente endosando dicho cheque con los datos de la mencionada compañía, y haciéndolo efectivo, todo ello sin el consentimiento de la titular de la cuenta, quien según la investigación practicada por la auditoria interna nunca llegó a tener conocimiento de que ya el banco le había depositado el monto del crédito pues ella cuando iba a preguntar le informaban que aun el crédito no le había sido liquidado y que se enteró fue cuando le llegó el aviso de cobro del pagaré que debía por el crédito y de la nota de débito por la comisión del cheque de gerencia que se había librado a favor de PRONTA MODA.
Ello refleja una transferencia electrónica de bienes, mediante manipulación informática, no consentida en perjuicio del banco y del propio usuario, aun cuando según el informe de auditoria, dicha cantidad fue posteriormente reintegrada a la cuenta por la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO. Se presume igualmente que dicha manipulación electrónica se realizó con ánimo de lucro pues dicha cantidad fue extraída mediante cheque de gerencia a nombre de PRONTA MODA, el cual fue endosado con los datos de dicha firma mercantil y hecho efectivo presuntamente por la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, según lo que manifestara el cajero del banco Larry Gaona Serrada, debiéndose destacar que a su vez el representante de PRONTA MODAS, manifestó que nunca había cobrado ese cheque y que además esos no eran los datos de registro de su compañía ni tampoco su firma.
En base a lo anterior se considera que tales hechos constituyen el tipo penal de FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 445 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En lo que respecta al delito de FRAUDE DOCUMENTAL previsto y sancionado en el artículo 433 ejusdem, se destaca el hecho de que según la auditoria interna, la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO le hizo ver a BANFOANDES, que compraría un vehículo a la ciudadana YZILDA CONCEPCIÓN GONCALVEZ DE MARQUEZ, lo cual era falso según lo manifestado por esta ciudadana quien expuso que su carro se lo había vendido al ciudadano Rafael Agüero, pero que aun no habían arreglado los papeles pero que ella no se lo había vendido a la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, siendo que esta ciudadana solicitó a BANFOANDES un crédito para adquirir el vehículo; liquidado el crédito, y emitido el cheque de gerencia a favor de la ciudadana YZILDA CONCEPCIÓN GONCALVEZ DE MARQUEZ, se presume que falsificó la firma de esta ciudadana y forjó el endoso, a los fines de poder hacer efectivo el cheque de gerencia número 12.581, pues la ciudadana Yzilda Goncálvez manifestó que tampoco tenía conocimiento de que el banco había girado un cheque a su nombre y mucho menos lo había cobrado, desconociendo en este sentido la firma y la huella que aparecía en el cheque. Por su parte, el cajero del banco Larry Gaona Serrada manifestó que lo había cobrado la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO.
Por tales hechos también se concluye que nos encontramos ante el mencionado delito de FRAUDE DOCUMENTAL, antes referido.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los elementos de convicción en la presente causa están representados por la investigación que adelantara la Auditoria Interna de BANFOANDES junto con su personal de seguridad (por el ciudadano Luís Enrique Osorio Peñaranda, en su carácter de Auditor Interno del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES C.A.) como órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la cual surgieron los elementos que a continuación se mencionan:
1) En fecha 21 de octubre de 2005, La Unidad de Auditoria Interna, Departamento de Control, Seguimiento e Investigación, del Banco de Fomento Regional Los Andes “BANFOANDES Banco Universal”, dictó auto de proceder de conformidad a lo previsto en los artículos 46 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, por hechos irregulares detectados en la Sucursal de Carora, como son: “1.- Cargos indebidos efectuados a la cuenta corriente Nº. 064-91-00000117 de la Granja Porcina El Rosario por Bs. 48.500.000,00. 2.-Cargos indebidos efectuados a la Cuenta Corriente Nº. 064-96-00000395 de Rafael Antonio Camacho, según nota de débito Nº. 459779 por Bs. 7.035.000,00. 3.-Cargos pendientes de reintegrar a las cuentas por comisiones personales cobradas por la Gerente a clientes de la Sucursal. 4. Cargos por cobros de cuotas por abonos de préstamos no aplicados a la deuda.”.


2) Declaración rendida el 15 de agosto de 2005 ante el órgano contralor por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMACHO GOMEZ, en la que a preguntas expuso lo siguiente:
“(omissis)
5.-¿Tenía Ud. Algún tipo de relación con la ciudadana Blanca Lameda? No, ninguna, era conocida desde hace tiempo porque ella es sobrina de la esposa de mi tío.
(omissis)
10.-¿Diga Usted, le fue liquidado el monto completo del crédito solicitado? Yo solicite Bs. 50.000.000,00 millones, me aprobaron Bs. 40.000.000,00, de los cuales me liquidaron sólo 33.000.0000,00, me hicieron falta Bs. 7.000.000,00 vine al Banco y le pregunte a Yusmeli que había pasado con mi crédito, que si no me lo habían aprobado me llevaba mis papeles al Banco de Venezuela, ya que tenía como cuatro meses solicitándolo; a lo cual ella respondió que ya me lo habían liquidado, pero que yo había sacado 7.000.000,00 a favor de Granja Porcina el rosario, más sin embargo yo no tenía chequera y no pude haber realizado tal transacción. De inmediato Yasmely llamó a Blanca la cual llorando me afirmo que había retirado el dinero de mi cuenta, pidiéndome disculpas. Una vez gire un cheque de 1.200.000,00 sabiendo que tenía 1.500.000,00 en mi cuenta, mi sorpresa fue cuando el mismo me reboto, de inmediato me dirigí a la agencia para preguntar el por qué a lo cual la Gerente me respondió que me había retirado 385.000,00 por los gastos de la tramitación del crédito. Es de hacer notar que los mismos me fueron devueltos luego de que paso el problema.
11.¿-En fecha 16 de Febrero del año en curso, le fueron debitados la cantidad de Bs. 7.035.000,00 a su cuenta corriente, tenía conocimiento de esa transacción? No, cuando llegué aquí fue mi sorpresa, luego me fueron reintegrados, mes y medio después del problema, ella llegó a mi casa a devolverme los 7.000.000,00 y yo no se los quise recibir. Mas sin embargo ella nos confirmó a mí y al representante de Granja Porcina el rosario que ella lo había hecho porque nos conocía y sabía que no la íbamos a embromar. Si no hubiese sido por Yasmely nunca me hubiese enterado de que el crédito no me había sido liquidado, ella fue la que me informo.
(omissis)…”.

3) Declaración que ante el órgano contralor externo rindió el 15 de noviembre de 2005 la ciudadana MARLEY RAMONA PÉREZ SERRANO, quien al ser interrogada entre otras cosas expuso lo siguiente:
“… (omissis)…
8.-¿Le informó en alguna oportunidad la ciudadana Blanca Lameda que en fecha 21 de Diciembre de 204 le fue liquidado el crédito a su favor? No.
9.-¿Qué le informaba la ciudadana Blanca Lameda del proceso de solicitud del crédito a Banfoandes Banco Universal? Que todavía no me habían aprobado nada.
..(omissis)…
11.- ¿Realizó usted algún tipo de autorización que le permitiera a la ciudadana Blanca Lameda realizar alguna transacción en su cuenta de ahorros? No en ningún momento.
12.- ¿En que fecha le informaron su estado de morosidad con nuestra Institución? El viernes 04 de Febrero del año en curso, me llamaron como a las seis de la tarde.
…(omissis)…
15.- ¿Desea agregar algo más a su declaración? Quiero dejar constancia por medio de la copia de mi libreta de ahorros que según los movimientos de la misma en ningún momento aparece un depósito por la cantidad de siete millones en fecha 21 de diciembre del año 2004, sino es hasta el mes de febrero de 2.005 que el mismo se hizo efecto en mi libreta. Y a pesar de todo lo que paso sigo confiando en el Banco”.

4) Declaración que ante el órgano contralor externo el día 15 de noviembre de 2005, rindió la ciudadana YZILDA CONCEPCIÓN GONCALVES DE MARQUES, en la que queda constancia de las siguientes preguntas:
“..(omissis)..
5.- ¿Conocía Usted a la ciudadana Blanca Lameda? Si, la conocí a raíz de la venta de mi vehículo que lo tenía el señor Rafael Agüero el cual fue el que realizo la transacción en vista de que yo se lo había vendido a el pero no habíamos realizado el traspaso del mismo; como el vehículo estaba a mi nombre ella fue hasta mi casa a que yo le firmara unos papeles de aquí del banco.
…(omissis)…
7.-¿De que manera plantearon la ciudadana Blanca Lameda y Usted, la negociación referente a la compra venta del vehículo de su propiedad? No el Sr. Rafael le dijo a mi esposo que había vendido el carro a la Gerente del Banco, a mí quien me pago el carro fue el Sr. Rafael en un precio de veintitrés millones de bolívares.
8.-¿Cómo le fue cancelado el vehículo de su propiedad por la ciudadana Blanca Lameda? Ella no me lo cancelo a mi, la negociación que yo hice fue con el ciudadano Rafael Agüero, el fue quien me cancelo el vehículo.
9.- ¿Tenía conocimiento de la emisión de un cheque de gerencia a su nombre por un monto de veintiún millones seiscientos mil bolívares de fecha 25 de enero de 2.005?. No.
10.-¿Sabía Usted que el mismo fue endosado y cobrado aparentemente por usted y que me incluso hay una huella dactilar en el mismo que aparentemente es la suya? No.
11. ¿Reconoce Usted su firma y numero de cédula en el físico del cheque que a continuación se le muestra? No esa no es mi firma y tampoco mi número de cédula y por ende tampoco es mi huella dactilar.
…(omissis)…

5) Declaración que ante el órgano contralor externo el día 15 de noviembre de 2005, rindió el ciudadano BENITO ESTEBAN LUCENA, en la que queda constancia de las siguientes preguntas:
“..(omissis)..
9.-¿Realizó usted algún tipo de autorización que le permitiera a la ciudadana Blanca Lameda realizar alguna transacción en su Cuenta de Ahorros? No sucedió una cosa, a mi me dieron una parte del crédito, pero como yo le debía una plata al papá de ella le dije que lo demás lo depositara en la cuenta del mismo.
…(omissis)…
16.- ¿De qué forma fue liquidado su crédito? Creo que en el mes de Diciembre se me dio una parte la cual me depositaron a mi cuenta y el resto se lo depositaron a la cuenta del papá, no me lo liquidaron a la mía.
…(OMISSIS)…”

6) Declaración que el día 15 de noviembre de 2005, rindió el ciudadano MERWUIN GERARDO PIÑA CHAVIEL, en la que a las preguntas contestó lo siguiente:
“…(omissis)…
5.- ¿Tenía Ud. Algún tipo de relación con la ciudadana Blanca Lameda? Tuve un niño con ella.
…(omissis)…
9.-¿Realizó usted algún tipo de autorización que le permitiera a la ciudadana Blanca Lameda realizar alguna transacción en su Cuenta Corriente? No.
…(omissis)…
11.- ¿En fecha 10 de Febrero del año en curso le fueron acreditados la cantidad de Bs. 5.000.000,00 a su cuenta corriente, tenía conocimiento de esa transacción? No estoy al tanto de eso.
12.- ¿Recibe Usted oportunamente sus Estados de cuenta? No, tengo como cinco meses que no lo recibo.
…(omissis)…
14.- ¿Tenía conocimiento de que en fecha 12 de enero del año en curso le fueron debitados de su cuenta la cantidad de Ocho Millones de Bolívares? No.
15.- ¿Cuándo se dio cuenta de que le habían debitado el monto? En Barquisimeto, cuando di un cheque y m rebotó, me dirigí hasta la agencia y me explicaron la situación.
…(omissis)…”

7) Declaración rendida el día 16 de noviembre de 2005, por el ciudadano JUAN JOSÉ LAMEDA ÁVILA, en la que a preguntas realizadas contestó de la siguiente forma:
4.- ¿Tiene Usted alguna relación con la ciudadana Blanca Lamenda?. Si, es mi hija.
5.- ¿En fecha 19 de Enero del año en curso le realizaron a su cuenta una nota de crédito por la cantidad de 7.100.000,00 los cuales fueron debitados de la Cuenta corriente de Granja Porcina El Rosario; tenía usted conocimiento de dicha transacción? Eso fue yo no si Esteban estaba pidiendo una plata para unos marranos y como el me debía una plata y mi hija era la gerente.
6.- ¿Pero el dinero fue debitado de la cuenta corriente de Granja Porcina EL Rosario por que razón?, A no de eso yo no sé nada.
…(omissis)…
9.- ¿Autorizó usted a la ciudadana Blanca Lameda para realizar transacciones en su cuenta corriente?. A veces que le daba el dinero para que ella me lo depositara, porque a mi no degusta venir a los bancos. Pero nunca le di nada por escrito.
…(omissis)…”.

8) Declaración rendida el 16 de noviembre de 2005, ante el órgano contralor de los ciudadanos HÉCTOR ANIBAL ÁLVAREZ VASQUEZ y DANIEL HUMBERTO ALVAREZ VASQUEZ, la cual se encuentra inserta a los folios 165 y 166 de las copias certificadas, quienes en condición de representantes de la “Compañía Anónima Granja Porcina El Rosario”, expusieron entre otras cosas lo siguiente:
“…(OMISSIS)…
5.- ¿Se realizaron en su cuenta movimientos no autorizados por ustedes? En los meses de Enero y Febrero se procesaron 11 notas de débito no autorizadas por nosotros; por lo cual queremos dejar constancia de comunicación emitida por nuestra representada a esta Institución Financiera de fecha 04 de Marzo del año en curso, donde explicamos los pormenores de los débitos realizados.
6.- ¿Tienes ustedes conocimiento del destino de los fondos que les fueron debitados? No.
7.- ¿Autorizaron a la Gerente de la Sucursal Blanca Lameda para realizar transacciones en la Cuenta de su representada? No.
8.- ¿Han solicitado Crédito en BANFOANDES Banco Universal, de ser afirmativa su repuesta de que programa?
Tenemos uno agropecuario de Bs. 450.000.000,00.
9.- ¿Cómo les Liquidaron el crédito otorgado?
Nos fue liquidado en dos partes una el 05 de Enero del año en curso y el 27 de Enero la otra parte. De hecho cuando el crédito ya estaba aprobado nos decían que la primera cuota eran solo intereses, luego terminamos pagando capital e intereses.
10.- ¿Les llega de manera reglar su Estado de Cuenta?
Bueno ahora si nos llega con regularidad, pero anteriormente veníamos hasta la Agencia del Banco y la persona encargada de atención al público, nos informaba que no tenía línea, le preguntamos a Blanca y nos mandaba a venir mas tarde o al día siguiente, sino nos decía que no había llegado.
…(OMISSIS)…”

9) Declaración rendida por el ciudadano Al Basset Noras, representante de la empresa “PRONTA MODA”, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…(omissis)…
5.- ¿Tenía Usted conocimiento de que en fecha 23 de Diciembre de 2004 se elaboró un cheque de gerencia Nº. 12.610 en la Sucursal de Banfoandes Carora a favor de Pronta Moda C.A.? No tenía conocimiento se que se cobró un cheque de una mercancía que le vendimos a la Sra. Rodríguez pero de este no tenía conocimiento alguno.
6.-¿Reconoce la firma de endoso de el cheque de gerencia signado con el Nº. 12.610? No, además no son los datos de Registro Mercantil de mi empresa, ni siquiera la fecha de Registro del Acta Constitutiva.
…(OMISSIS)”.

10) A los folios 171 y 172 de la copia certificada, se encuentra agregada la declaración del ciudadano LARRY DANILO GAONA SERRADA, quien laboró en la sucursal de BANFOANDES en Carora desde julio de 2004 hasta abril de 2005, y en la que expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…(OMISSIS)…
4.-¿Por qué razón cancelo el Cheque de Gerencia de Banfoandes No 12.610 por Bs. 7.000.000,00 a Favor de Pronto Moda C.A. y Cheque de Gerencia No 12.581 por Bs. 21.000.000,00 a Favor de la Señora Yzilda Concepción Goncalvez, a la gerente Blanca Lameda? Ella me lo autorizo a parte de eso ella amedrentaba a uno de que si no hacía las operaciones entonces tomaría represalias en mi contra. Siempre nos decía que había mucha gente detrás de los cargos que si no nos interesaba bastante gente estaba en espera, y además de eso nos dijo que ella era muy amiga del Gerente Regional.
..(OMISIS)”.

11) A los folios 182 y 183 de la copia certificada, se encuentra agregada la declaración de la ciudadana MIREYA CARRASCO DE GOMEZ, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…(OMISSIS)…
5.- ¿Tiene usted algún tipo de relación con la ciudadana Blanca Lameda? Si ella es mi sobrina.
…(omissis)…
8.- ¿Realizó usted algún tipo de autorización que le permitiera a la ciudadana Blanca Lameda realizar alguna transacción en su Cuenta de ahorro?. Si porque a veces no me daba tiempo de venir y mis hijas trabajan entonces ellas me hacían los depósitos. La autorización fue verbalmente y sólo para hacer depósitos y para que me realizara los pagos de mi crédito.
9.- ¿Diga Usted, le fue liquidado el monto completo del crédito solicitado? Si. Y ya lo cancele.
10.- ¿En las siguientes fechas se le acreditaron a su cuenta de ahorro las siguientes cantidades: a) 18/01/05 Bs. 285.000,00 y 385.000,00. b) 11/02/05 Bs. 414.000, c) 18/02/05 Bs. 560.000,00, tenía conocimiento de esas transacciones y por qué conceptos le fueron realizadas?. Si los fondos provenían de mi trabajo.
11.- ¿Tenía usted conocimiento de que esos fondos provenían de las cuentas de otros clientes?. No.
…(OMISSIS)…”

12) Declaración que el día 17 de noviembre de 2005, rendida por el ciudadano Rodrigo Augusto Molina, en la que manifiesta que sin su autorización de su cuenta le fue debitado la suma de quinientos sesenta mil bolívares (560.000,00 Bs.).

13) Declaración rendida el 25 de noviembre de 2005 por la ciudadana YASMELY COROMOTO SUAREZ FLORES, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…(OMISSIS)…
2.- ¿Qué cargos a desempeñado en Banfoandes Banco Universal?. Comencé como Secretaria de Gerencia. Luego como Pruebista, luego Plataformista, luego Supervisor Administrativo y actualmente Subgerente.
…(omissis)…
5.- ¿Por qué firmó en fecha 19 de Enero del año en curso la nota Nº. 51.671 a favor de Juan Lameda por Bs. 7.100.000,00?. Eso fue como a las 11 de la mañana y la Gerente me dice que tenía una nota de Granja Porcina, para ser abonada a la Cuenta de su Papá. Yo la revisé y le dije que no estaba la firma del Cliente para realizar la operación. Ella me dice no tranquila, ya Daniel Álvarez viene para que la firme, eso es un negocio para venta de cochinos con mi papá. Yo le respondí no se la pasará no se la pasará a Diana, sin la firma del cliente, pero de igual modo la paso. Y Diana la firmó y la archivó.
6.-¿Verificó los soportes para el traslado de fondos de la nota antes mencionada? No por escrito no había nada. Lo hice por confianza.
7.- ¿Recibió instrucciones de la ciudadana Blanca Lamenda para procesar la nota anterior?. Eso lo procesaba ella misma, o si no Taimar Suárez.
8.- ¿Firmó Usted, cheque de gerencia Nº 12.581 por Bs. 21.600.000,00 a favor de la ciudadana Yzilda Concepción Goncalvez de Márques?. Si, lo firme.
9.- ¿De ser afirmativa su repuesta autorizo la cancelación del Cheque por la suma anteriormente mencionada, dando una clave al Cajero encargado de hacerlo efectivo?. No. Esta no es mi clave, creo que es la de Dihana.
…(omissis)…
10.- ¿En la taquilla se encontraba la beneficiaria del Cheque para hacerlo efectivo? No esta Sra. Nunca fue al Banco a hacer efectivo el cheque.
…(omissis)…
19.- ¿A quien entregó los soportes de todos los documentos originales involucrados en esta investigación?. Se los entregué al Sr. Elvidio todos los ordinales, el Sr. Joel Varela sólo se llevo copias.
20.- ¿El Gerente Regional, durante la Administración de la ciudadana Blanca Lameda frecuentaba la Sucursal?. Si, como cuatro veces, el la apoyaba para visitar a los clientes y hacer reuniones.
…(OMISSIS)…”

Tales elementos se valoran en la presente causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem en relación a la potestad de investigación que tienen los órganos de control fiscal, pudiendo ordenar la comparecencia de cualquier persona de la cual requiera tomar declaración. Por su parte el artículo 83 ejusdem también establece que las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.
Por ello, este Tribunal concluye que en base a los elementos ya señalados se estima fundadamente que la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO es autora de los delitos ya señalados que le son imputados.


DE LA PRESUNCIÓN DEL PELIGRO DE FUGA

En virtud de la pena que tienen previstos los delitos antes mencionados, los cuales en su límite máximo son iguales a Diez (10) y en el caso del Fraude Documental supera dicha cantidad, se configura la presunción legal de peligro de fuga, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello debe destacarse otro aspecto de gran importancia en estos casos como es la magnitud del daño causado, de conformidad a lo previsto en el numeral 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que uno de los delitos imputados, es el de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y cuyas consecuencias se traducen un inmenso daño social que vulnera bienes jurídicos, no solo de los usuarios afectados con los débitos de sus cuentas, sino de la colectividad en general, pues todo lo relacionado al patrimonio público le atañe a la sociedad en general que ha cedido al Estado la potestad de administración del mismo. De allí que la Disposición Final Segunda de la Ley contra la Corrupción establezca que la comisión de los delitos contemplados en la misma se tendrán como de Lesa Patria; y por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela califique de Imprescriptible la acción penal para perseguir los delitos contemplados en la citada ley.
Asimismo los delitos bancarios ventilados en la presente causa generan daños traducidos en la pérdida de la confianza de la sociedad en general, en las instituciones y sus administradores, lo cual a su vez afecta a la entidad bancaria, cuyas actuaciones y prosperidad, como toda persona inserta en el mundo mercantil, están basadas en la credibilidad e imagen que de ella tengan los clientes y colectividad en general.
A juicio de quien decide, los anteriores elementos hacen surgir un fundado temor de peligro de fuga por parte de la ciudadana imputada.

Por todo lo ante plasmado, se desprende que se han cometido varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, y cuya acción, en el caso del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, es imprescriptible, y en el caso de los demás delitos, no se encuentran prescritas; que de autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar fundadamente la autoría de la imputada en la perpetración de tales delitos, aunado a que se presume fundadamente el peligro de fuga, por lo que quien decide considera que de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los motivos que se tomaron en cuenta para decretar inicialmente la medida de privación preventiva de libertad que dio origen a la Orden de Aprehensión de la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, aun se mantienen sin modificación, luego de la Audiencia realizada, siendo en consecuencia procedente la ratificación de dicha medida de coerción personal.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Sin Lugar la Prejudicialidad alegada por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal de la medida de coerción personal y en consecuencia RATIFICA la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 24-08-2006, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.769.586, nacida el 04-10-1976, de profesión u oficio TSU en Administración, natural de Carora Estado Lara, de 30 años de edad, residenciada en la Calle Carabobo entre Calles Rivas y Padre Zubillaga, Casa Nº 10-52, al lado de la panadería “La Marsellesa”, hija de Juan José Lameda y Graciela del Carmen de Lameda, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, FRAUDE ELECTRÓNICO Y FRAUDE DOCUMENTAL, previstos y sancionados en los artículos 431, 433 y 445, respectivamente, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debiendo ser recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. TERCERO: Trasládese a la imputada con carácter de urgencia a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de verificar su trastorno de salud alegado por la Defensa.

Líbrese Boleta de Encarcelación los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.

El dispositivo de la presente decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la Audiencia celebrada este mismo día, quedando éstas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Siete (07) días del mes de Septiembre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
(JUEZ DE GUARDIA)


Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ.


EL Secretario Suplente


Abog. MIGUEL ANGEL PINTO