REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO: KP01-D-2005-000330

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 02 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la Adolescente por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 457 del Condigo Penal, sancionada con la medida contemplada en el artículo 620 literal d, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años.


Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la Adolescente, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la Adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a la Adolescente plenamente identificada, a cumplir la siguiente sanción:


Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años


El cuanto al lugar para cumplir dicha medida se determinara en la Audiencia de Imposición.



Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

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