REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000037

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 26 de Abril del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 19 de Septiembre del presente año y este Tribunal procede a la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente al cometer los delitos Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el en se desenvuelve el adolescente


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar señalado en el asunto y caso de cambio deberá informar al tribunal

2.- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y consignar las respectivas constancias

3.- Prohibición de acercarse a la victimas

Libertad Asistida por el lapso de un (1) año.

Estas medidas se cumplirán en forma simultánea
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Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.

Cúmplase.