REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001302
Vista la solicitud de fecha 11 de septiembre de 2006, hecha por el residente JESUS MANUEL VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.853, en la oportunidad de solicitar permiso de supervisón especial y actualmente cumpliendo con la medida de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución N° 4, a los fines de decidir observa:
-I-
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-
-II-
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
-III-
El Art. 50 del referido reglamento establece: “CONDICIONES. Para optar a un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO:
Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
-IV-
Al folio 908 al 910, cursa Informe Conductual donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 24-08-2005, lo que indica que tiene más de un año bajo la medida de Régimen Abierto.
En el Área Laboral: Muestra trayectoria establecida en el campo de la docencia, desempeñándose como Superior de la Misión Ribas y Robinsón, coordinando tanto los grupos establecidos tanto en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) como los destacamentarios y residentes, que además organizó el Primer Congreso Regional de Educación Penitenciaria del estado Lara, el cual logro realizar conjuntamente con diversas Universidades del Estado, Ince, Consejo Legislativo, del Poder Judicial, Defensoras Publicas, Defensora del Pueblo y otros entes del Estado.
En el Área Familiar: Establece relación concubinaria con la señora Maria Suárez, con quien mantiene relación de convivencia desde hace 3 años, además comparte con 4 hijos de su pareja haciéndose, el ut-supra responsable ante las obligaciones del hogar secundario que actualmente comparte. Además asume responsabilidad paterna ante los hijos que resultaron de la unión conyugal, quienes residen en Valencia y con quienes establece permanente comunicación. Cuenta con efectivo apoyo familiar, el que esta representando por su pareja, el cual ha sido corroborado de acuerdo entrevista sostenido con la misma.
En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Evidencia ser una persona sana, buen estado de salud, sin impedimentos físicos algunos.
En el Área de Conducta: Durante el tiempo que el residente disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto este ha demostrado conducta apegada al buen rendimiento, a la progresividad ya que ha acatado en todo momento tanto exigido por el Tribunal, como las indicaciones compartidas por la Delegado de Prueba. No ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Establece adecuadas relaciones interpersonales. Cumple puntualmente con las pernoctas diarias. En la oportunidad que le fue conferido el permiso extraordinario por el tribunal, el residente cumplió cabalmente con las presentaciones y las condiciones que le fueron exigidas, aval que permite garantizar que el residente ha asumido de manera satisfactoria el Permiso de Supervisión Especial, en caso de que le sea considerado por el tribunal.
-V-
Al folio 904 y 905, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
-VI-
Quien aquí decide considera que el ciudadano JESUS MANUEL VALLEJO titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.853, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la Urbanización Don Aurelio, calle 7 # 16, Sabana Grande, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, Vía Duaca, Km. 11.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto con la victima ni con sus familiares ni pasar frente de su Casa por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 15 días ante el delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JESUS MANUEL VALLEJO titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.853, conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, a quien se le remite copia del permiso, igualmente al Ministerio Público y al Delegado de Prueba. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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