REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2004-000567
De la revisión del presente asunto se observa:
PRIMERO: El penado RIGOR ARGENIS RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad nro. 17. 378.780 fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°,2° y 3° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 06 de Marzo de 2006, este Tribunal realiza AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO, el cual corre a los folios 142, 143 y 144 de este asunto, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del día 28-08-2006.
TERCERO: A los folios 159 y 160 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, de fecha 17 de Marzo de 2006.
CUARTO: Al folio 162, corre inserto CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES de RIGOR ARGENIS RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad nro. 17. 378.780, de fecha 27 de Marzo de 2006, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó en el presente asunto.
QUINTO: Consta a los folios 170 al 176 ambos inclusive, INFORME TECNICO N° 456 de fecha 19 de Julio de 2006, elaborado por los funcionarios idóneos para dar un diagnóstico y pronóstico de la conducta del penado como lo es el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según pronostico en base a los siguientes criterios:
- Asume y responsabiliza el delito.
- Se evidencia aparente aprendizaje positivo.
- Realiza actividades dentro del Centro Penitenciario.
- Cuenta con apoyo familiar.
- Su patrón esta dispuesto a brindarle apoyo laboral.
Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, al referido penado se le hacen las SUGERENCIAS siguientes:
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en ningún otro hecho transgresor.
- Realizar cursos y talleres para un mejor crecimiento personal y social.
- Alguna otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen conveniente.
SEXTO: Cursa al folio 176 OFERTA LABORAL de la Empresa Radiadores Freddy.
Por lo expuesto anteriormente y con las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como también por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con nuestra carta magna que en su artículo 272 normativa marco general del sistema penitenciario en nuestra legislación, donde se deja claro que se preferirá la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Siendo así mismo que con fundamento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005, en la cual se suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; y en coincidencia con el Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario haciendo las siguientes recomendaciones: 1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito, manteniendo informado a este Tribunal. 2.- Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.- 3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad, informando periódicamente al Tribunal.- 4.- Presentar constancia de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.- 5.- Culminar los estudios de Educación Media y Diversificada, para lo cual consignara cada año escolar constancia de notas y estudios.- 6.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RIGOR ARGENIS RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad nro. 17. 378.780, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos siguientes: 272 Constitucional; 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario; y cumpliendo las obligaciones impuestas por este tribunal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera INMEDIATA.-
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado con copia de la decisión.-Regístrese.- Cúmplase lo ordenado de manera inmediata.-
LA JUEZA DE EJECUCION No. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
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