REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2006-001366


Visto el escrito de fecha 14 de Agosto de 2006, presentado a este Tribunal por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, el cual corre al folio 75 de este asunto, donde solicita un Permiso Extraordinario para el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 10.052.336, a objeto de resguardar su integridad física, en virtud de que siente que su vida corre peligro por cuanto se encuentra amenazado, así como también ha sufrido diversos atentados y actualmente recibe llamadas telefónicas amenazantes,

Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 09-08-06 el Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa otorga al penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 10.052.336, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Folios83, 84, 85, 86, 87 y 88).-

SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto de 2006, es presentado a este Tribunal por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, solicitud de un Permiso Extraordinario para el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 10.052.336, a objeto de resguardar su integridad física, en virtud de que siente que su vida corre peligro por cuanto se encuentra amenazado, así como también ha sufrido diversos atentados y actualmente recibe llamadas telefónicas amenazantes.-

TERCERO: En fecha 25 de Agosto de 2006, en oficio nro. 750-2006, es remitido a este Tribunal por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Acta de Consejo de Evaluación de fecha 24-08-06, en la cual se deja constancia que los miembros de dicho Consejo de Evaluación se reunieron a los fines de acordar la solicitud del Permiso Extraordinario a favor del penado de marras para ser cumplido en la dirección indicada en dicha solicitud por el tiempo que se gestione su transferencia a otro Centro de Tratamiento Comunitario por razones de integridad física y personal por cuanto el penado teme por su vida, ya que egresó del Centro Penitenciario de Centro Occidente, teniendo enemigos en el Centro de Tratamiento, de quienes ha recibido amenazas, solicitando la concesión de dicho permiso.

Siendo que el derecho a la vida es un derecho constitucional contemplado en nuestra carta magna, así como también de conformidad con el articulo 43 Constitucional es obligación del Estado proteger la integridad física de los penados, en virtud de que si bien es cierto, al penado de marras encuentra su libertad personal limitada por el poder sancionador del Estado, encontrándose cumpliendo una formula alternativa de cumplimiento de penad y se encuentra sometido bajo la vigilancia, cuidados y del Ius Puniendo del Estado, debiendo este garantizar las mínimas condiciones que resguarden la vida del mismo.- En virtud de que el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 10.052.336, manifestó su temor a ser atacado en su integridad física de permanecer en el Centro Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, solicitando así mismo se le otorgue Permiso Extraordinario y siendo quien decide Juez Vigilante y garante de los derechos fundamentales de los penados, considera procedente AUTORIZAR la mencionada solicitud, para lo cual se insta al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández” a los fines de que en un lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días realice el traslado efectivo del penado de marras a otro Centro de Tratamiento Comunitario, informándo de manera inmediata a este Tribunal, para cumplir así con la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vida de los penados y el cumplimiento efectivo de la pena a la cual fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y vigilancia AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO del penado JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 10.052.336, mientras es ubicado en otro Centro de Tratamiento Comunitario, a cumplir en la dirección señalada en la solicitud hecha por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, el cual será por un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación de la presente autorización.- Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, al Juez de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público con copia de la decisión, notifíquese a la defensa y con copia de la decisión al penado.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.


Abg. Amelia i. Jiménez García.
La Secretaria