REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000546
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: Que el ciudadano RODRIGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 25.136.510, quien fue condenado en fecha 13-12-04 por el Tribunal de Juicio nro. 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, TRES (03) HORAS, TRES (03) MINUTOS Y TRES (03) SEGUNDOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 05 de septiembre de 2005, este Tribunal otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (folios 227,228, 229, 2230, 2231).
TERCERO: Corre inserto a los folios 254,255, 256 y 257 de este asunto, Auto de Actualización de cómputo de pena de fecha 04 -11- 2005, en el cual se evidencia que el penado opta por la Libertad Condicional desde el 26-07-2006.
CUARTO: Establece el artículo 501, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 501.La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.
QUINTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.
SEXTO: Cursa a los folios 329 al 334 INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en el cual es desarrollada toda la trayectoria conductual del penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, es así como en el área laboral: “…mantiene desde hace 2 meses empleo de alquiler de teléfonos, ubicado en la carrera 22, esquina calle 37, en donde se encuentra trabajando en horario normal y con ingresos según producción. En el área familiar: “…la exconcubina no le permite compartir con el menor, situación que ha creado inestabilidad ante el mismo…” En el área de salud: “Se muestra sano de salud y sin ningún tipo de impedimento físico. En el área personalidad: “ Se observa conductas pacíficas, espontáneo, extrovertido, de buena apariencia…”
SEPTIMO: Una vez analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nílda Lucrecia Hernández”, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente al área: laboral, familiar, de personalidad, conductual, drogas, salud del penado, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, ya que emite un dictamen favorable, siendo la Delegada de Pruebas, funcionaria que tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, es dicha funcionaria por lo tanto la persona idónea para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 501, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RODRIGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 25.136.510, fijándole las siguientes condiciones: 1.-Presentarse de manera inmediata por ante el Delegado de pruebas (UTASP).- 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Líbrese boletas al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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