REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001502


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

PRIMERO: Que el ciudadano JOSE RAMON ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 23.487.089, quien fue condenado en fecha 14-04-2005 por el Tribunal de Juicio nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación a los artículos 37,80 y 82 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal actualizó cómputo de pena, donde se evidencia que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 30-11-2005.

TERCERO: Consta a los folios 389 al 392, Informe Técnico, de fecha 5 de septiembre de 2006, en oficio 620, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- Es primario.
- Asume su responsabilidad en el delito.
- Cuenta con apoyo familiar.
- Expresa su deseo de incorporarse a la actividad productiva.
- Consignó oferta de trabajo, donde su patrón ofrece apoyo laboral.
- Disposición al cambio.
- Ha observado adecuada conducta en las Fuerzas Armadas Policiales.

Así mismo, el equipo técnico sugiere:


-Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
-Otra que el Juez estime conveniente.
- Alguna otra que el Juez estime conveniente.

CUARTO: Corre inserto al folio 369 CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 01 de junio de 2006, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.


QUINTO: Establece el artículo 501, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 501.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

SEXTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.

SEPTIMO: Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras la cual ha sido determinada como buena por el Equipo Técnico en su informe, en virtud de que el penado ha permanecido recluido en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por cuanto se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, o en este caso para dar un pronóstico de la conducta del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 501, por lo cual se encuentra apto para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo que del informe técnico se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.




DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: JOSE RAMON ROJAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 23.487.089, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y laborales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.- 5.- Participar en actividades comunitarias.- 6.- Continuar estudios de educación formal y presentar al tribunal constancia cada cuatro (04) meses.- 7.- Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de delito, consignando constancia al tribunal cada tres (03) meses.- 8.- Cumplir con las condiciones que le fije su Delegado de Prueba, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, lugar donde se encuentra recluido el penado actualmente a los fines de ordenar su traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.