REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000667

Vista la solicitud de fecha 03 de julio de 2006 formulada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita se pronuncie este Tribunal con relación al Beneficio que pudiere corresponder al penado ROBERTO ALI VILLASMIL, titular de la cédula de identidad nro. 17.782.147, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta a los folios 557 y 558 de este asunto, auto de actualización de cómputo de pena de fecha 14 de Julio de 2006, donde se evidencia que el penado mencionado fue condenado en fecha 27-09-04 por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en los artículos 460,418 y 278 del Código Penal Venezolano, donde consta que el penado de marras opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto a partir del 31-03-05.

SEGUNDO: Cursa a los folios 538 al 541 de este asunto, en oficio 364 de fecha 09 de junio de 2006, practicado al penado de marras por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el equipo técnico emite un pronunciamiento DESFAVORABLE, en base a que el penado no cuenta con las herramientas mínimas necesarias para la adaptación al beneficio solicitado.

TERCERO: Corresponde entonces, analizar la procedencia o no del beneficio solicitado con relación a los requisitos que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

CUARTO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto:
“Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…3.-Qué exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

QUINTO: En este orden de ideas, revisados los recaudos que cursan en autos, y por cuanto se evidencia que el penado no cumple los extremos legales exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser concurrentes, siendo que el estudio psicosocial hecho al penado por parte del Equipo Técnico arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE, en virtud de que a juicio de dicho equipo técnico quien es el equipo idóneo y facultado desde el punto de vista científico para emitir un pronunciamiento con relación a la reinserción o no del penado, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera que lo ajustado a derecho es NO CONCEDER POR IMPROCEDENTE al mencionado ciudadano la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto y así se decide.|

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: ROBERTO ALI VILLASMIL, titular de la cédula de identidad nro. 17.782.147 por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo Copia Certificada de la decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado con copia de la decisión.- Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA