REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006696


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:


PRIMERO: Que el ciudadano EDIXON ANTONIO PACHECO VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 16.385.118, quien fue condenado en fecha 18-04-2006 por el Tribunal de Control nro. 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO: En fecha 6 de junio de 2006, este Tribunal ejecutó la pena al penado de marras (Folios 253, 254, 255 y 256) evidenciándose que el mismo opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 28-01-2006.

TERCERO: Consta a los folios 320 al 323, Informe Técnico, de fecha 05 de Septiembre de 2006, en oficio 618, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- En cuanto al delito reconoce su responsabilidad y siente intimidación ante su situación actual.
- Evidencia motivación al cambio de conductas erradas.
- Cuenta con apoyo familiar.
- Se plantea metas acordes a su realidad.
- Es primario.
- Ha observado adecuada progresividad carcelaria.
- Está en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad.

Así mismo, el equipo técnico sugiere:
-Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
-Supervisar vínculos de relación y recibir orientación en cuanto la selección apropiada de grupos de pares.
-Ser orientado sobre las consecuencias del consumo de tóxicos.
- Otra que el Juez considere pertinente.


CUARTO: Corre inserto al folio 298 CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA del penado de marras, de fecha 28 de Julio de 2006, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

QUINTO: Corre inserto al folio 292 CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 29 de junio de 2006, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.


SEXTO: Establece el artículo 501, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 501.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

SEPTIMO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.


OCTAVO: Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por cuanto se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 501, por lo cual se encuentra apto para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo que del informe técnico se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: EDIXON ANTONIO PACHECO VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 16.385.118, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.- 5.- Participar en actividades comunitarias.- 6.- Continuar estudios de educación formal y presentar al tribunal constancia cada cuatro (04) meses.- 7.- Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de los delitos de drogas, consignando constancia al tribunal cada tres (03) meses.- 8.- Cumplir con las condiciones que le fije su Delegado de Prueba, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a los fines de ordenar su traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA