REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000794


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: En fecha 07 de septiembre de 2006, fue celebrada Audiencia Oral fijada, en virtud de la aprehensión del ciudadano ELIO JOSE DUQUE ROA, titular de la cedula de identidad N° 13.700.688; Verificada la presencia de las partes: Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. Julene Godoy Romero; la Defensora Pública Abg. Yelena Martínez, el delegado de prueba Abg. Richard Linarez y el penado ELIO JOSE DUQUE ROA, titular de la cedula de identidad N° 13.700.688. En este estado se le cede la palabra al penado ELIO JOSE DUQUE ROA a los fines de que exponga al Tribunal las circunstancias de su aprehensión, y quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone:”… yo iba hacia la 42 con 23, eran aproximadamente las 5:30 horas de la tarde y estaba un punto de seguridad ciudadana, me detuvieron y empezaron a chequearme y salí solicitado por el mismo expediente que tengo el beneficio; Seguidamente se le concede la palabra al Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez quien expuso: La forma en que ocurrieron los hechos en relación al reposo medico de penado el cual genero toda la confusión, es todo.- Inmediatamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso:”… visto que la requisitoria que tiene el señor es del 11. 05.06 se puede constatar en el expediente en los folios 239 y sus anexos, se puede constatar que el ciudadano por el reporte que hace el jefe de servicio le presento al centro de pernota y a su delegado de prueba constancia medica en relación a su estado de salud justificando con esta su incomparecencia al Centro de Pernota, le solicito dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra y se le mantenga la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado al penado, es todo”.-.Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso:”… esta defensa considera que el Tribunal debe pronunciarse en este momento sobre la situación de mi defendido, y después de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente asunto y determinada como fue la situación con respecto a mi defendido la defensa solicita respetuosamente al Tribunal, se deje sin efecto la orden de captura y así mismo oficie al organismo competente par que remita información sobre el mandato del Tribunal, así mismo solicito se le devuelva su tarjeta y su permiso los cuales e encuentran el folio 260 y 261 , Es todo. .

Quien decide, considera que el penado no ha incurrido en causal alguna para la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de la cual actualmente disfruta, no encontrándose llenos los extremos del articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal para que prospere tal revocatoria y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo para continuarla cumpliendo en el Centro de pernota de esta ciudad al penado: ELIO JOSE DUQUE ROA, titular de la cedula de identidad N° 13.700.688 . SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del penado ELIO JOSE DUQUE ROA, por lo que se ordena librar los oficios correspondiente a todos los órganos de seguridad del Estado informando sobre la decisión de este tribunal dejando sin efecto Orden de aprehensión. SEGUNDO: Se ordena el desglose de la tarjeta y permiso los cuales constan en la presente causa solicitados por la defensa.- LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3



ABG. AMELIA JIMENEZ



LA SECRETARIA