REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012571

ASUNTO: KP01-P-2004-000707


ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 483 COPP

Siendo las 11:51 a.m., constituido en Sala el Tribunal de Ejecución N ° 3, presidido por el Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria Abg. Evelin Mendoza y Alguacil de Sala, a los fines de la Audiencia Oral fijada, en virtud de la aprehensión del ciudadano JOANGEL PINEDA FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.656.480; Verificada la presencia de las partes se deja constancia de estar presente la Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. Jose Mora (solo por este acto), el Defensor Abg. Nelson Mujica y el penado JOANGEL PINEDA FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.656.480. Seguidamente se le concede la palabra al penado Joangel Pineda Freitez manifestando su deseo de designar en este acto como su defensor al Abg. Nelson Mujica, inscrito bajo el nro 92.316, con centro cívico profesional carrera 16 entre 24 y 25 piso 3 oficina Nro 6 y a quien se le tomo el debido juramento de ley. Seguidamente se le concede la palabra al penado quien expuso: el viernes me agarraron, como ese día cobro, fui para la casa ha llevar la plata a la familia, saliendo de la casa dirigiéndome al centro de pernota me agarrarón como a la 4:30 pm. , al frente del destacamento, ubicado en la sábila, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien expuso: de las actas procesales se desprende que a solicitud del ciudadano Anderson Mendoza por al presunta violación del beneficio de destacamento de trabajo se decreta orden de aprehensión en contra del mismo y que con posterioridad a que el mismo fue acordada, se verifica que el mismo no violo tal beneficio por lo que el este mismo tribunal de ejecución nro 1 ordena dejar sin efecto al orden de captura librada en contra del ciudadano Joangel Freitez de fecha 30 de mayo de 2006, nro de oficio 4263, orden esta que es el origen de la presente audiencia y que como consecuencia de la orden judicial debe continuar el penado de marras disfrutando del beneficio acordadazo, es todo Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien expuso: en virtud que fue un error administrativo, en virtud que el penado tenia orden dejar sin efecto la orden de captura solicito se le mantenga su beneficio y se le ratifique oficio dejando sin efecto la orden de captura. ESTE TRIBUNAL Nro 3 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUCIAMIENTOS: PRIMERA: Se observa al folio 274 del presente asunto, auto de fecha 26 de mayo de 2006, en el cual el Tribunal de Ejecución nro 1 acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional al penado de autos, así mismo oficio nro 235 del 22 de mayo de 2006 (folio 277)y oficio 213 del 3 de mayo de 2006 (folio 271) en el cual el director del centro de pernota manifiesta que el penado salio del centro de pernota sin autorización, sin embargo cursa a los folios 286 oficio nro 374 en el cual el consultor jurídico de la unidad técnica para el 13 de julio de 2006 manifiesta que el penado se encuentra gozando del beneficio, expresando dicho penado al mencionado a funcionario su deseo de permanecer como destacamentario hasta tanto opte a la formula alternativa libertad condicional, consta asi mimo ene folio 288 acta de fecha 07de junio de 2006 suscrita por el equipo técnico de la UTASP en la cual informan que el penado se encuentra gozando del destacamento de trabajo, así mismo consta en los folios 290 al 294 ambos inclusive en oficio Nr0 324 de fecha 26.07.06 experticia toxicologica practicada al penado de marras, en el cual los resultados salieron negativos, por ultimo consta a los folios 296 al 298 ambos inclusive oficio 358 de fecha 03.08.06, remitido por el director del centro d eternota en el cual hace mención que el penado opta a otra formula alternativa como es la Libertad Condicional . SEGUNDO: considera quien decide que el penado de marras no se encuentra incurso en las causales para la revocatoria del destacamento de trabajo que establece el articulo 512 del Código Orgánico Procesal penal , razón por la cual se acuerda mantener dicha formula alternativa de cumplimiento de pena en el centro de pernota del Estado Lara. TERCERO: Se ordena dejar si efecto oficio Nro 506 de fecha 23 de Mayo de 2006 dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara y ofició Nro 507 fecha 23.05.06 dirigido al CICPC. CUARTO: Librese boleta de libertad. Se da por fundamentada la presente decisión Es todo, Terminó siendo las 12:34 p.m. conformes firman.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3



ABG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA.