REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001619


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: En fecha 28 de Julio de 2003, este Tribunal ejecutó la pena al penado JORGE RAFAEL GARCIA FONSECA, titular de la cédula de identidad nro. 13.268.258, en el cual , fue impuesto del cómputo de pena realizado por este Tribunal, donde fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-06-03, a DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el artículo 36 de la LOSEP.

SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2004, este Tribunal, en oficio nro. 19758-04, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, libró orden de aprehensión a nivel nacional al penado de marras. Así mismo en feca 11 de Mayo de 2005, en oficio 4282, este Tribunal ordenó ratificar la orden de aprehensión a nivel nacional del penado mencionado, por ante el CICPC, siendo ratificada por segunda vez la orden de aprehensión en cuestión en fecha 17 de mayo de 2006, en oficio 4848-06 por este Tribunal.

TERCERO: En fecha 09-09-2006, es recibido acta de procedimiento realizado por funcionarios de la Brigada Bancaria y Empresarial de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en oficio 323-06, donde se indica la circunstancia de la aprehensión del penado de autos.

CUARTO: En fecha 10-09-2006, es celebrada audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el penado expone:”… yo tuve un accidente me atropello un carro, yo vendo tostones y alfeñique en la vía, me agarrron en la avenida la concordia como a la 1:00 pm. yo estaba descasando y me agarrarón , yo se que falte y quiero que usted me de otra oportunidad, que me de un trabajo comunitario, yo no tengo antecedente de andar robando , me deja bajo presentación, yo vivo en la calle 2 , carrera, 4 y 4ª de San Francisco, casa nro 16 de color verde, teléfono 0414- 541.30.77, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien expuso:” Una vez revisado el asunto y observando que efectivamente el penado no ha sido impuesto del computo definitivo de la pena y que en virtud de la cuantía de la misma y de la entrada en vigencia de la ley que deroga la LOPSE el mismo tendría derecho al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, soy del criterio de que debe ser remitido a la unidad técnica para que le realicen los estudios y se haga efectivo el beneficio antes señalado, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien expuso: “… solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, solicito copia certificada con carácter de urgencia de los folios 77 al 82 donde consta la sentencia condenatoria que el fue impuesto a mi representado para que la defensa pueda realizar el recurso de revisión de sentencia el cual es procedente, solicito se le ordene los estudios técnicos , se le oficie a la UTASP, y se oficie los antecedente penales a mi representado para que este pueda optar al beneficio de suspensión condicional de Ejecución de Penal , el cual le iba ser impuesto el 04.08.03 y se le otorgue la libertad de inmediato a mi representado, es todo.

QUINTO: Observa este Tribunal, que efectivamente le fue librada orden de aprehensión contra el penado de marras, en virtud de que el mismo no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser impuesto del Cómputo de la pena a la cual fue condenado, sin embargo atendiendo a la declaración del penado, con relación a su imposibilidad física de comparecer a este Tribunal por cuanto sufrió un accidente, y siendo que la circunstancia de su aprehensión no fue en ejecución de un delito, sino tal como el lo expresó en ejercicio de su desempeño laboral como buhonero, considera prudente quien decide, imponer de manera inmediata del auto de cómputo de la pena al penado, así mismo mantenerlo en libertad, y concomitantemente a ello, remitirlo a la UTASP, a los fines de la practica de Informe Técnico, de igual manera considera este Tribunal la necesidad de Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia en órgano de la Dirección de Antecedentes Penales a objeto de que los antecedentes penales del penado de marras sean remitidos a este Tribunal.- Igualmente se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que existe contra el penado y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Imponer al penado: JORGE RAFAEL GARCIA FONSECA, titular de la cédula de identidad nro. 13.268.258, del cómputo de la pena hecho por este Tribunal en fecha 28-07-2003.- SEGUNDO: Dejar sin efecto las ordenes de aprehensión nro. 19758 de fecha 20-04-04, nro. 4282 de fecha 11-05-05, nro. 4848 de fecha 16-05-06 y nro. 4849 de fecha 17-05-06 existente en contra del penado, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes.-TERCERO: Remitir al penado a la UTASP a los fines de la práctica de Informe Técnico, así como oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que sean remitidos antecedentes del penado.- Ofíciese.- Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.