REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001399

Por cuanto se evidencia que el ciudadano FREDDY RAFAEL FERNÁNDEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.927, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, en fecha 27/07/2006 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS dispuesto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, como se evidencia en las actas que conforman el presente asunto el Penado FREDDY RAFAEL FERNÁNDEZ PÉREZ, entró en detención Preventiva el 28/02/1997, permaneciendo detenido hasta el 01/04/1997 por lo que estuvo detenido UN MES Y TRES DIAS. Luego el precitado fue capturado el 13/04/05, detenido hasta el 10/09/2006 siendo que cumplió UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, tiempo igual al de la pena impuesta, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONZABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano FREDDY RAFAEL FERNÁNDEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.927. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Privada y al Acusado. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA






SECRETARIO