REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000526

Visto el oficio No 670, de fecha 21 de Marzo de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 12 de Enero de 2000, el para la fecha Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Circuito Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano LUIS ORLANDO BARAZARTE OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No 4.164.696, la pena de TRES (3) AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 411 y 282 del Código Penal.

En fecha 19 de Febrero de 2003, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (3) años.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio No 670, de fecha 21 de Marzo de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, fundamentado en el artículo 105 Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano LUIS ORLANDO BARAZARTE OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No 4.164.696 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA





EL SECRETARIO