REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-000936
Por cuanto se evidencia en autos que el penado Víctor José Mendoza Villegas, fue condenado en fecha 30-10-2000 dictada por el Tribunal de Juicio Nº 3 en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO tipificado en el artículo 408 Ord. 2° del para entonces vigente Código Penal y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 1223) suscrita por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 22-12-2005, a causa de Múltiples Heridas por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 056 suscrita por el Dr. Juan Rodríguez. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado Víctor José Mendoza Villegas titular de la cédula de identidad N° 15.951.087. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
|