REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002602
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2002-000835
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2004-000160

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Lara relacionado con el penado RONDÓN JOSÉ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.242.935, Venezolano, nacido el 04/06/57, de 49 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Rosa Rondón y José Pérez, domiciliado en Urbanización La Sábila, Manzana O, vereda 7, casa No. O-7, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:



1.-ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDA:
a) Desde el 01-03-2004 hasta el 15-05-2006, con una jornada de trabajo de seis días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 02:00 p.m a 04:00 p.m, cumpliendo una jornada de trabajo de seis (06) horas diarias, para un lapso de trabajo efectivo de: 01 AÑO, 05 MESES Y 05 DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de 09 MESES, 17 DÍAS Y 12 HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el RONDÓN JOSÉ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.242.935, por el 09 MESES, 17 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Drector del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

La Juez de Ejecución N° 01

El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
Nellys.-