REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000035
ASUNTO : KP01-P-1999-000035
AUTO DE EXTICION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano ANTONIO JOSE MUÑOZ ESCALONA , titular de la cedula de identidad n|° 5.239.007, cumplió con el beneficio de suspensión condicional de ejecución de
Pena que le fuera concedido en fecha 13 de julio del 2000 por el
Lapso de cuatro años, 11 meses y 16 días y culminó el 29 de junio
del 2005 , este tribunal observa:
En fecha 25 de julio del 2005, se recibe ante la unidad de recepción y redistribución de documentos del Circuito Judicial del Estado Lara
Informe final de conducta del penado ANTONIO JOSE MUÑOZ ES
CALONA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la ley se declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
por CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA.
Oficiese, notifiquese a las partes , y a la Unidad Tecnica. CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera