REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6
 
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
                                                                            Barquisimeto 29 de Septiembre de 2006
 
                                                                                      Años 196º y 147º
 
 
 
ASUNTO KP01-P-2006-001893
 
 
JUEZA:              ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.
 
SECRETARIA:   ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
 
 
 
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CARRILLO
 
VÍCTIMA:	PAUL ANDRES ORTIZ RIVERO
 
 
IMPUTADOS:  ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO : Venezolano, mayor de edad, C.I 14.228.000, de  29 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-77, hijo de Elvira Gudiño y Asunción Pérez, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Los Palmares calle 2 casa Nro. 6El Tocuyo Estado Lara . 
 
DEFENSA PUBLICA:   Abg. RUTH BLANCO
 
DELITO: hurto agravado en grado de frustracion (Art. 452.4 en relación con el art. 80.3 del Código Penal) 
 
 
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO
 
 
     En fecha 28 de Septiembre  se llevo a efecto el Juicio oral y público de   conformidad  con  lo  establecido en  él  articulo  327  del  Código  Orgánico  Procesal Penal. En el transcurso del debate el Fiscal decimosexto del Ministerio Publico,  acuso al imputado ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración  previsto y sancionado en el articulo Art. 452.4 en relación con el art. 80.3 del Código Penal) 
 
 
 
 
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
 
 
 
Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que el acusado: ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO,  fue  aprehendidos, en fecha 27 de Febrero de 2006, luego de que el acusado en la vía pública introduce su mano en el bolsillo del pantalón del  adolescente Paúl Andrés Ortiz Rivero, logrando sustraerle un celular, todo lo cual fue advertido por un hermano mayor de la víctima que de inmediato reacciono apartando al acusado y rescatando el celular, de inmediato se hizo presente en el lugar una comisión formada por los funcionarios Amilcar Chacon e Iraine Parra, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la zona, procedieron a detener al hoy acusado y posteriormente fue presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto con lugar la flagrancia de la detención y ordeno la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado.
 
 
 Como elementos probatorios la Fiscalia ofreció los testimonios de los funcionarios  Amilcar Chacon e Iraine Parra, del experto Richard Galíndez y  de la víctima adolescente Paúl Andrés Ortiz Rivero, así como de su hermano Rivero Carlos Len José.
 
 
Como documentales para ser incorporados al Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de reconocimiento legal practicada por el experto Richard Galíndez sobre un celular marca Nokia. 
 
 
Admitida como fue la acusación fiscal,  y los medios de prueba presentados, por tratarse de un Procedimiento abreviado,  y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso como es el ofrecimiento de un Acuerdo Reparatorio a la víctima, por lo que admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público.
 
 
Visto que el acusado;  ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, admitió los hechos que le fueron imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser la persona que en la fecha y modo ya descrito, fue aprehendida después de haber arrebatado de un celular a la víctima quien se encontraba en la audiencia y, la cual al ser consultada por el Tribunal manifestó estar dispuesta a aceptar el acuerdo reparatorio ofrecido de cuarenta mil (40.000,00)  mil Bolívares, sumado a la disposición y compromiso de arrepentimiento presentada en sala por el acusado, el tribunal declaro procedente el acuerdo entre las partes, y a los fines de fundamentar la sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal dictada en audiencia observa:
 
 
La presente causa versa sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal lo establece el numeral 1º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Que en la audiencia se encontraban tanto la víctima como el acusado debidamente asistido por su defensora, que tanto la víctima como el acusado fueron impuestos de lo que significa el acuerdo reparatorio como forma de extinción de la acción penal, manifestando ambas partes su voluntad y concenso de hacer efectivo el ACUERDO REPARATORIO, a lo que tampoco se opuso el Ministerio Público, por lo que el Tribunal APROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el acuerdo convenido por las partes. En razón de lo cual, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 48 y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual se ordena su libertad plena, tal se acordó en audiencia y así se establece.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
     Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido plenamente el ACUERDO REPARATORIO y haberlo aprobado el Tribunal al estar llenos los extremos previstos en los artículos 40 y 48.1 Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano  ROBERT ASCENCY PEREZ GUDIÑO, en la presente causa que se abrió por la comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración ilícito previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 452 en relación con el artículo 80.3 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 48.1 en relación con el ordinal  3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
 
 
La Dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia, el día 28 de Septiembre de 2006 y con su pronunciamiento, quedaron notificadas todas las partes, fundamentándose in extenso la Sentencia y su publicación  dentro del lapso legal y conforme a lo previsto  en los  artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en el día de hoy veintinueve de Septiembre de 2006. Por lo que firme que sea declarada, remítase el asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. 
 
 
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
 
 
La Jueza de Juicio No. 6
 
 
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
 
                                                                                                       La Secretaria
 
 
 
 
                                En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
 
 
 
 
 
                                                                                  La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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