REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2006-000321


Ratificado como fue de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito contentivo de querella, presentada por la Ciudadana DALIA MARTA GAIDOS DE SOJO, identificada con cédula de identidad Nro. 4.123.233 debidamente representada por apoderado en la persona del Abogado ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.703 y portador de la cédula de identidad Nro. 3.611.189, en contra de la Ciudadana CELI DEL VALLE ANTILLANO MEDINA, identificada en el escrito acusatorio con cédula de identidad No. 7.406.835, a quien acusan de ser responsable penalmente por la comisión del delito de Difamación agravada, e igual imputación en grado de cooperador inmediato le es formulada a la Compañía Anónima El Impulso, representada por el Ciudadano Federico Carmona Perera, en su condición de Vicepresidente de la persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nor. 315 tomo 78 de fecha 26 de Marzo del año 1940, ambos acusados están plenamente identificados en el escrito acusatorio. En virtud de lo cual, este Tribunal una vez constatado que el contenido de la querella reúne los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA en los términos antes expuestos, y la cual está siendo incoada en contra de los Ciudadanos CELI DEL VALLE ANTILLANO MEDINA y FEDERICO CARMONA PERERA este último en representación de la persona jurídica “Compañía Anónima El Impulso” , quienes en su condición de acusados, deberán imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que los asista en la tramitación de la querella, para lo cual se ORDENA su citación personal mediante boleta, y una vez designados y debidamente juramentados, que sean el o los defensores designados por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de ley para realizar Audiencia Conciliatoria, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deberá pronunciar este tribunal, luego de dirimirse la controversia, durante el Juicio Oral y Público. Adviértase a los acusados que tienen derecho a ser asistidos por un defensor público, si lo considerasen pertinente, el cual les será designado a petición de parte o de oficio si fuere necesario.

Notifíquese a las partes que la admisión de la querella por medio del presente auto, les confiere la condición de querellante y de querellados, a los fines legales pertinentes. Anéxese a la boleta de citación, copia certificada del escrito acusatorio y del presente auto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 400,401y 409 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 292 ejusdem.

Regístrese, notifíquese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria