REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2.006
Año 196° y 147°



ASUNTO N° KP01-P-2003-000445



Juez: Abg. Pedro José Romero Velásquez

Imputado: Endy Aguilar y Deibys Guevara

Secretaria: Abg. Laura Abarca

Defensor : Abg. Iradia de Mechissi

Fiscal: Abg. Marcial Andueza Fiscal Segundo del Ministerio Público

Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Nombre: Endy Luis Aguilar Páez, Cédula de Identidad Nº,13.651.703, de 24 años de edad, nació el 24-06-78 , de profesión u oficio, indefinida, residenciado Barrio La Cruz calle 24 casa S/N de esta Ciudad.
Nombre: Deibys José Guevara Torrealba, Cédula de identidad Nº 18.862.585, de 19 años de edad, nació el 28/08/83, de profesión u oficio, indefinida, residenciado en Barrio La Cruz parte baja casa S/n, de esta Ciudad.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Siendo aproximadamente las 3:20 de la madrugada, cuando a la altura de la Vía a Duaca Barquisimeto en el sector conocido como patepalo, en la parada de taxi a las adyacencias a la entrada residencias los pinos, cuando divisamos a dos sujetos quienes tenían sometido a un ciudadano con un arma blanca ( pico de botella ), de inmediato este ciudadano nos grita que esta siendo objeto de robo, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios, dándole captura a los dos sujetos, logrando identificarlos como DEIBYS JOSE GUEVARA TORREALBA, C.I. 18.862.585, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio La Cruz parte baja casa S/n, a quien se le incauto un arma blanca ( pico de botella ) vidrio transparente. Y el otro dijo llamarse ENDY LUIS AGUILAR PAEZ, C.I.13.651.703, de 24 años de edad, residenciado en Barrio La Cruz calle 24 casa S/n, y se le incauto un par de zapatos tipo bolichero, de color beige, N-40, el agraviado quien se identifico como MENDOZA CORDERO JHONATAN JESÚS, C.I.12.698.606, de 27 años de edad, residenciado en calle 1 entre 19 y 20 de Cerritos Blancos.
El Tribunal observa que;
Vista el Acta de Juicio Oral y Publico de fecha 21-08-03, en donde se deja constancia que el tribunal se informo por efectivos de la Guardia Nacional que el acusado Deibys José Guevara Torrealba .había fallecido.
Visto el escrito consignado y suscrito por la ciudadana Ana Ramona Torrealba, en donde hace saber al tribunal del fallecimiento de su sobrino Deibis José Torrealba, el día 15-08-03 y consigna copia simple de la respectiva Acta de Defunción.
Visto el original del Acta de defunción, expedida por la Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio de Iribarren del Estado Lara, en donde se deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de DEIBYS JOSE GUEVARA TORREALBA. Titular de la cedula de identidad Nº 18.862.582, y que murió a consecuencia de: “ HERIDAS GRAVES CRANEOENCEFÁLICA POR ARMA DE FUEGO”. Y que fuera solicitado por este Tribunal.
Esta situación del fallecimiento del acusado quien respondía al nombre de: DEIBYS JOSE GUEVARA TORREALBA, encuadra perfectamente en la causal numero 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata sobre la Extinción de la Acción Penal, como lo es la muerte del imputado.
Y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 322 ejusdem, el tribunal si en fase de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, como es el caso que nos ocupa,- la cual esta comprobada por disposición del articulo 476 y siguientes del Código Civil, que trata sobre las partidas de defunción-. podrá dictar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Por las consideraciones antes hechas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solo respecto al ciudadano quien en vida respondiera al nombre: DEIBYS JOSE GUEVARA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 13.862.585. todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del articulo 48 en concordancia con el articulo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda convocar a juicio oral y publico con respecto al imputado ENDY LUIS AGUILAR PAEZ . Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes.



EL JUEZ DE JUICIO Nº1

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
SECRETARIA