REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 26 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005961

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WALDO ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.072.806, residenciado en el Barrio El Jebe, callejón 8, sector 2, portachuelos, del Estado Lara; A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 25/09/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 29 de la Zona Policial 2, de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, fueron comisionados por el Centralista de Servicio, a que se trasladaran al sector el Potachuelo con callejón N° 8, de la Jurisdicción del Jebe, en donde se encontraba un (1) ciudadano alterando el orden publico inmediatamente los funcionarios al llegar a dicha dirección, se entrevistaron con una ciudadana de nombre: DANIELA DEL CARMEN LOPEZ OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.432.507, de 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Jebe sector El Portachuelo con callejón 8 casa sin numero, quien manifestó a la comisión que su padre de nombre WALDO LOPEZ, se encontraba como loco y que había insultado verbalmente a sus familiares y en ese instante se apersono el ciudadano en mención, que al ver la presencia policial, comienza a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, procediendo la comisión a dialogar con dicho ciudadano y al indagar con el mismo el motivo de su actitud, este comienza nuevamente las agresiones verbales con el uso de palabras obscenas contra los funcionarios e igualmente asumiendo una conducta agresiva, por tal motivo, se actúo con la precaución del caso logrando controlar la situación. Acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal, no encontrándole nada de interés criminalistico. Inmediatamente trasladaron a dicho ciudadano conjuntamente con la testigo hasta la sede de la Comisaría N°29, donde el ciudadano detenido quedo identificado como: WALDO ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.072.806, siendo aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por encontrarse dentro de una de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ordinal 1 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos de, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal; delitos estos que no está prescritos y pudiera presumirse que el imputado está incurso en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia; debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y no incurrir en nuevas agresiones con el grupo familiar. Se acuerda examen psiquiátrico al ciudadano imputado de autos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 ejusdem, en concordancia con el articulo 39 ordinal 9° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ciudadano imputado WALDO ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, identificado en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,