REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005787

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano TORREALBA TONA RAFAEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.934.352, residenciado en el Barrio El Carmen, carrera 2B, entre 8 y 8ª, casa N° 2-79, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 17/09/2006, Cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N°22 de la Zona Policial 22, de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullajes, por la carrera 8 entre calle 7 y 8, en el Barrio, el Carmen, donde se encontraba un (1) ciudadano, que al notar la presencia policial intento huir del sitio, por lo que procedieron, a darle la voz de alto, e indicándole que mostrara lo que escondía entre su vestimenta negándose el mismo, por lo que seguidamente, se procedió a realizar una inspección corporal incautándole, una (1) pistola marca PRIETO BERETTA CALIBRE 380 MM, Serial: E23551Y y Serial: CAT5802, de color negra con una con un cargador en su interior contentiva de 11 cartuchos sin percutir, luego se busco a un testigo pero debido al sitio y la hora no se pudo encontrar, acto seguido el AGTE (PEWL) WILMER MARTINEZ, procede a hacerle el conocimiento de su detención, quedando identificado como: TORREALBA TONA RAFAEL RAMOS, titular de la Cédula de Idenrtidad N°V-12.034.352, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 8, entre 7 y 8, casa sin numero. Luego fue trasladado a la sede de la comisaría N°22, donde fue verificado por el Sistema Escorpión por uno de los funcionarios policiales, donde no reporto registro de antecedentes policiales, el arma de fuego fue verificado por DIAG por el AGTE TÉCNICO LISBETH ORELLANA, donde presento solicitud por el CICPC delegación de Barcelona, según caso N°H148352, por el delito de Robo Calificado (atraco).

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ordinal 1 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem; delitos estos que no está prescritos y pudiera presumirse que el imputado está incurso en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Veinte (20) días por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y No portar ningún tipo de arma.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENCION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano imputado TORREALBA TONA RAFAEL RAMOS, identificado en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Notifiquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,