REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005574
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos DEXTER THOMPSON, titular de la Cédula de Identidad NO PORTA, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Ricardo Uriera, calle 4, casa N°31, de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y el ciudadano TANDY ENID DARLINTON, titular de la Cédula de Identidad NO PORTA, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Félix, San José Cacaotal. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 31/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en servicio en el trailer Ubicado en la Avenida Lara, con los Leones, cuando se presento uno de los funcionarios policiales del Comando Regional N° 4, informando que había recibido llamada telefónica por parte de una persona que se encontraba en la venta de carros AUTOS DEALER´S, ubicada en la Avenida Lara con los Leones, al lado del Banco del Caribe, quien informo que en ese establecimiento se encontraban dos (2) personas que le estaban vendiendo unos dólares y que presumían que eran falsos, por tal motivo los funcionarios se trasladaron hasta ese lugar, una vez estando en el establecimiento, procedieron hablar con el encargado del establecimiento, atendiéndolos la ciudadana: RAMOS DE RONDON MIRTHA CECIALIA, quien posteriormente les informó que en ese momento se encontraban unos ciudadanos extranjeros que estaban interesados en comprar un vehículo mercedes que tenían para la venta en 40.000.$, pero que en ese momento le estaban vendiendo 2.200$ lo cual ella les dijo que se los iba a comprar por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.800.000,oo), pero al tener contacto con el dinero pudo notar que se trataba de dinero falso por esa razón habían realizado la llamada a la Guardia Nacional, procediendo a identificar a esas personas y preguntarles el motivo por el cual se encontraban en ese lugar, no pudiendo tener respuesta ya que no hablaban Español intercediendo en ese momento el ciudadano MIGUEL SIERRALTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.960.471, empleado y quien sirvió de traductor para ese momento ya que estas personas estaban hablando solo en Ingles. Acto seguido los funcionarios procedieron a Identificar a los ciudadanos como: THOMPSON EXTER, y TANDY ENID DARLINTON, de nacionalidad Guayanesa (indocumentados), informando que estaban Hospedados en el Hotel Hilton, habitación N° 8 y se encontraban ahí porque estaban interesados en comprar un vehículo y le estaban vendiendo unos dólares a la señora mostrándoles el dinero, observando que se trata de unos billetes de denominación extranjera (dólares) y que las características a simple vista que presentan presuntamente son falsos, tomando nota de los seriales siendo estos la cantidad de veintidos (22) billetes de cien (100) dólares cada uno para un total de Dos Mil Doscientos Dolares ($ 2.200), cuyos billetes se encuentran debidamente destrito con sus seriales en el acta policial que riela en la presente causa.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal; delito este que no está evidentemente prescrito y pudiera presumirse que los imputados están incursos en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Asimismo,por cuanto fue recibida la presente causa el día 2-09-06, día no laborable para el consulado Britanico, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en la que se señala que no se sacrificara los formalismos por la justicia, se acuerda en este acto notificar de la presente decisión al consulado correspondiente todo en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 44, ordinal 2 último aparte ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos DEXTER THOMPSO, y TANDY ENID DARLINTON, identificados en autos. Librese oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
|