REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005582

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos 1:ANGELA MARÍA JUAREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.749.362, de 27 de edad, residenciada en la calle San Rafael, con Palavecino, Casa sin numero, al lado de la residencia “Mi Cielito”, del Estado Lara; 2: REINALDO JOSÉ SUÁREZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.962.325, de 26 años de edad, residenciado en el mismo domicilio del anterior; 3: PASTOR ALEXANDER JUÁREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.531.393, de 24 años de edad, residenciado en el mismo domicilio de los ciudadanos anteriormente mencionados; y 4: VALERIA DE JESUS SUARES MONTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.283.390, de 20 años de edad, residenciada en la misma del anterior, y en La ciudad de Valencia, Estado Carabobo en la Urbanización Isabilica, sector 10, calle 9, casa N°39; A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 02/09/2006, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, de las Fuerzas Armadas Policial, del Estado Lara, procediendo a dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada con el N° KP01-P-2006-5534, de fecha 30 de Agosto del 2006, emanado del Tribunal de Control N° 8, para ser realizada en el Barrio Fortunato Orellana, calle 5, entre 2 y 3, del Municipio Palavecino, Estado Lara, donde se presumen existían evidencias relacionadas con la Comisión de uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; los funcionarios al aproximarse a la dirección antes indicada, procedieron a solicitar la colaboración de dos (2) ciudadanos para que sirvieran de testigos en el procedimiento policial, accediendo voluntariamente, quedando identificados como: GOMEZ ELISEO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.867.169, de 54 años de edad; CASTILLO RIVERO EDWAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.642.048, de 29 años de edad, una vez con los testigos los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio, al llegar al lugar fueron atendidos por una ciudadana, a quien se le hace saber el motivo de la presencia policial, e informándole que cargaban una Orden de Allanamiento, para ser realizada en dicha casa, preguntándole a la ciudadana si se encontraba sola, manifestando esta que ahí estaban dos (2) primos de ella, los funcionarios solicitaron hacerlos pasar a la sala, lo cual hacen, y ya asegurada la vivienda, proceden a hacer pasar a los dos (2) testigos leyéndoles la Orden de Allanamiento y en presencia de los dos (2) testigos, procedieron a solicitarle a la ciudadana su abogado de confianza que le pueda atender el presenta acto, indicando esta no tener tal figura, igualmente se le hace del conocimiento, de no encontrarse presente su abogado, podía nombrar a una persona des u confianza que le atendiera como tal, manifestando no tener esa figura tampoco, en presencia de los dos (2) testigos, cumplida esta formalidad, procedieron en solicitarles sus identificaciones, donde resultaron ser y llamarse: ANGELA MARÍA JUAREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.749.362, de 27 de edad, residenciada en la calle San Rafael, con Palavecino, manifestando ser la dueña de dicha vivienda, igualmente identificaron a las otras dos (2) personas como REINALDO JOSÉ SUÁREZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.962.325, de 26 años de edad, residenciado en el Valencia, Estado Carabobo en la Urbanización Isabilica, sector 10, calle 9, casa N°39, manifestando ser primo de la dueña de la casa; VALERIA DE JESUS SUARES MONTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.283.390, de 20 años de edad, residenciada en la misma del anterior, de igual forma procedieron a indicarle a la ciudadana en presencia de los t4estigos que , toda la casa seria objeto de una Inspección minuciosa, al revisar en el patio lado derecho cerca de una ventana se encontró un (1) trozo de material plástico color negro en forma redonda, posteriormente se presenta un ciudadano manifestando ser el hermano de la dueña de la casa identificándolo como: PASTOR ALEXANDER JUÁREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.531.393, de 24 años de edad, con residencia en la misma, al revisar el segundo cuarto lado derecho, en presencia de la dueña de la casa y los dos (2) testigos, se incauto debajo de la cama un (1) bolso pequeño color rojo con azul con agarradero y cierre, que al abrirlo contenía en su interior una (1) bolsa de material plástico color verde esta contentiva de cincuenta y ocho (58) envoltorios tipo cebollitas de material plástico color transparente atados en la punta con hilo color gris, observándose en su interior Restos Vegetales, con fuertes olor que se presume sea algún tipo de droga, denominada “MARIHUANA”, igualmente el mencionado bolso tenia un (1) envase pequeño de plástico color blanco con tapa color amarillo, que al abrirlo en presencia de los testigos y la señora dueña de la casa, se observo que contenía catorce (14) trozos pequeños tipo pitillos color transparente, contentivos de una sustancia color blanco, que se presume sea algún tipo de droga, denominada “COCAINA”, es por lo que se procede a manifestarle a dichos ciudadanos que quedan detenidos , trasladándolos conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la División, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al SEL Servicio Emergencia Lara, para verificar la identificación de los cuatro detenidos, no logrando tener comunicación.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este que no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los imputados ANGELA MARÍA JUAREZ MELENDEZ, REINALDO JOSÉ SUÁREZ MONTES; PASTOR ALEXANDER JUÁREZ MELENDEZ, anteriormente identificados, debiendo los imputados presentarse cada Quince (15) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Lara, y en cuanto a la ciudadana: VALERIA DE JESUS SUARES MONTES, presentación cada Quince (15) días, y prohibición de la salida del País. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que realice experticias, para el día 16/09/2006 a las 8:00am.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos ANGELA MARÍA JUAREZ MELENDEZ, REINALDO JOSÉ SUÁREZ MONTES; PASTOR ALEXANDER JUÁREZ MELENDEZ, y a la ciudadana VALERIA DE JESUS SUARES MONTES, anteriormente identificados. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,