REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005580
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MARCIAL SISTIAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.252.181, de edad 59 años, casado, venezolano, residenciado en la urbanización la sábila, manzana X-9, casa numero 8 de Barquisimeto del Estado Lara. Al efecto observa:
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 01/09/2006, cuando siendo aproximadamente las 06:30 hora de la tarde, funcionarios adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES Y APOYO CRIMINALISTICO DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO Lara, cuando se encontraban estos mismo en labores de patrullaje por una barriada de esta ciudad (santa Isabel) cuando se visualizaron a un ciudadano, quien al ver a los efectivos, sale en veloz carrera introduciendo en una zona boscosa de las instalaciones del cementerio adyacente donde los funcionarios le dan la voz de alto haciendo caso omiso al llamado cuando lo logran dar alcance lo someten con técnicas policiales, ya que se torno agresivo a los mismo teniendo al ciudadano Manuel Alejandro Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.513.101 como testigo del procedimiento donde se le incauto una bolsa plástica transparente la misma en su interior con cuarenta y nueve (49) pitillos de presunta droga; por lo que los funcionarios actuantes manifiestan al ciudadano quedaba detenido.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por encontrarse dentro de una de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual amerita pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, no fue debidamente acreditada la existencia de peligro de fuga; imponiéndose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del Estado Lara. Se acuerda librar oficios correspondientes, a la Medicatura Forense, a los fines de que realice una evaluación médica en vista de qué el imputado ha manifestado que sufre problemas del corazón.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano MARCIAL SISTIAGA, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,