REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005577
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano TORRES TORREALBA JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.103.900, de 18 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 9, con vereda 21, casa G-20; de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 01/09/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N°60, Zona Policial N°6, de las Fuerzas Armadas Policial, del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullajes por el sector comercio, cuando recibieron llamada vía radio de comunicaciones de la Central de la comisaría N°60, donde el funcionario Cbo/1° (PEL) ANGEL PERRZA, Centralista de servicio, informo que según llamada telefónica anónima realizada por un ciudadano que no quiso identificarse, informo que por la avenida Fraternidad con calles 11 y 12, de esta población, específicamente en la adyacencias del Banco Provincial se encontraban dos (02) ciudadanos con una moto de las llamadas Jaguar de color azul, que andaban rodando por las adyacencias de dicho banco y que además les había visto lo que parecía un arma de fuego, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse inmediatamente a la dirección antes mencionada, al llegar a dicho sitio avistaron a dos (02) ciudadanos uno de estatura alta, contextura delgada, con franela de color blanca y pantalón jeans azul y el segundo de estatura alta, contextura delgada con un pantalón jeans azul y franela de color blanca y azul, con una moto que concordaba con las características antes nombradas, que se encontraban aparcados frente a dicha entidad Bancaria, específicamente en la Zona de Seguridad, del mismo y quienes al notar la presencia de la Comisión Policial optaron por darse a la fuga procediendo los funcionarios a perseguirlos, dando les voz de alto, logrando darles alcance a la altura de la Avenida fraternidad, con calle 10, el funcionario Cbo/2° (PEL) RAMÓN LOPEZ procedió a informarles que les realizarían una inspección de Personas incautándoles al primero de ellos entre la cintura y el pantalón Un (01) arma de Fuego, Tipo revolver, Serial de Tambor 33590, calibre 38mm, de color Pavón negro con empuñadura de goma color negro., sin marca aparente, con 3 cartuchos sin percutir del mismo calibre, igualmente un teléfono celular, marca de color plateado, modelo SCH-N15, serial 04112256015, con su respectiva Batería de la misma marca, serial NA1Y217FS/-5, modelo BST4438SN, procediendo igualmente a realizarle la inspección al otro ciudadano quien manifestó ser Adolescente y a quien no se le encontró nada de interés criminalistico, igualmente se le realizo una inspección al vehículo Moto, de color azul, marca Jaguar, tipo paseo, modelo AVA150, serial de chasis LDXPCKL764002998, serial de motor XDL162FMJ06400793, vista la irregularidad el funcionario Cbo/1° (PEL) JOSÉ GREGORIO MENDOZA a informales el motivo de su detención. Posteriormente fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría N°60, donde fueron identificados como: 1: TORRES TORREALBA JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.103.900, de 18 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 9 con vereda 21, casa G-20; a quien se le incauto el arma antes mencionada, 2: SEQUERA VIVAS YERVINSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.886.347, de la cual portaba una copia escaneada, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, Vereda 21 #A-49, seguidamente fueron verificados por el Cbo/2° RAMÓN LOPEZ, en el Sistema, donde el C/2° (PEL) LUIS GARCIA, informando que dichos ciudadanos se encuentran sin novedad, del mismo modo el funcionario Cbo/1° (PEL) JOSÉ GREGORIO MENDOZA, realiza llamada radiofónica al SEL 171 (sala mica 6) en donde fue atendido por la operadora N°2 la cual le informo que ambos ciudadanos se encontraban sin novedad y vía telefónica a la Central de Comunicaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, donde el Dtgdo (PEL) JOIBER MARÍN, indico que en el área de archivo y reseña no tenia extensión, pero el procedió a verificarlo por el sistema Escorpión de esa área e informo que el adulto TORRES TORREALBA JESUS ALBERTO, ya identificado, se encontraba sin novedad, pero el adolescente estaba requerido por el Tribunal de control N°1, a cargo de la Abg. FLORANGEL MONASTERIO, según oficio 2251-06, de fecha 19/06/2006, no especificando delito, Asunto N° KP01-D-2005-646.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por encontrarse dentro de una de las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones de este circuito Judicial Penal, Prohibición de la Salida del Estado Lara, y prohibición de portar armas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3°,4° y 9° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano TORRES TORREALBA JESUS ALBERTO, identificado en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes. Librese oficio de la remisión correspondiente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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