REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005575

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos ABRAHAM FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.188.011, de 23 AÑOS DE EDAD, residenciado en el Barrio Los Venezolanos Primeros, carrera 5, con calle 4, rancho de madera, de Barquisimeto, Estado Lara; FRANCISCO MILLER FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.188.143, DE 22 años de edad, residenciado en el Barrio Los Venezolanos Primero, carrera 5, con calle 4, rancho de madera, Barquisimeto, Estado Lara; y LUIS ALBERTO FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.188.014, de 21 años de edad, residenciado en el mismo domicilio de ambos ciudadanos mencionados anteriormente. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 01/09/2006, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, del Estado Lara, en vista de que en la oficina ha sido receptora de una cantidad considerable de denuncias en donde los autores del hecho portando armas de fuego tripulando vehículos tipos motos, despojan a los habitantes del sector de sus pertenencias, siendo los lugares mas concurridos las Barriadas de la ciudad, procedieron a trasladarse, tripulando unidades de ese Despacho, hasta el Oeste de la ciudad, con la finalidad de realizar pesquisas tendientes a determinar los autores de los hechos mencionados, una vez en las inmediaciones del Barrio Los Venezolanos Primero, específicamente por la calle principal, observaron a tres (3) sujetos, los cuales dos (2) de estos pretendían montarse en una moto de color rojo que se encontraba aparcada adyacente a una vivienda de la denominadas Rancho, ante tal circunstancia los funcionarios optaron por detener la unidad y abordar a estos ciudadanos, identificándolos como ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.188.011, de 23 años de edad; FRANCISCO MILLER FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.188.143, de 22 años de edad, a quines luego de una revisión corporal se les incauto lo siguiente: al primero: se le incauto a la altura de la cintura, entre el pantalón Un (1) Arma de Fuego, tipo pistola calibre nueve milímetros, marca Brico, modelo Jennings, serial 1291081, al segundo ciudadano se le incauto a la altura de la cintura entre el pantalón, un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de fabricación alemana, serial 1523889, es de hacer notar que el sujeto que se encontraba cerca de la vivienda antes indicada, al notar la presencia policial, trato de introducirse al interior de esta, siendo capturado adyacente a la puerta principal, lográndole incautarle una escopeta recortada sin marca, sin serial aparente, una capucha de las denominadas pasamontañas, una boina de color negro y una chaqueta militar camuflada, el mismo quedo identificado como FORERO SANCHEZ LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.188.014, de 21 años de edad, de igual forma es importante destacar que el vehículo motocicleta que tripulaban los dos (2) sujetos primeros mencionados presenta las siguientes características: marca HARRIS, modelo XT 125, tipo PASEO, color ROJO, sin PLACAS, serial de chasis LBXPCJLA26X050113, serial de motor 156FM15050187, posteriormente tomando en cuenta todo lo antes expuesto a los tres (3) ciudadanos en referencia los trasladaron a la sede de la oficina de la Sub Delegación conjuntamente con los objetos relacionados con el hecho. Una vez en el Despacho, verificaron a dichos ciudadanos en el sistema Computarizado SIIPOL, con la finalidad de verificar la identidad, antecedentes y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión, las armas y el vehículo antes descrito, constatando que los ciudadanos, no presentan registro policial, ni solicitudes algunas, así mismo las armas de fuegos y el vehículo moto, tampoco presentan solicitudes.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; delito este que no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°,4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada Quince (15) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de portar armas.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3°, 4° y 9° del artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos ABRAHAM FORERO SANCHEZ; FRANCISCO MILLER FORERO SANCHEZ; Y LUIS ALBERTO FORERO SANCHEZ, identificados en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,