REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005561

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.292.270, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en las Colinas del Trompillo Vía Principal, Casa N° 52, cerca del Preescolar de Colinas del Trompillo, Estado Lara. A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 31/08/2006, Cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, de las Fuerzas armadas Policial, estado Lara, encontrándose en Labores de servicio, trasladándose a la altura de la avenida Inter. Comunal, con calle santa Bárbara de Cabudare, específicamente en la Tienda FARMATODO, cuando les hace un llamado una ciudadana quien se identifica como (asistente de piso de venta de Farmatodo) y dijo ser y llamarse YANIRA ESPERANZA MUJICA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.004.424, de 25 años de edad, esta ciudadana informo que dentro de la tienda FARMATODO, se encuentra el vigilante de nombre CRUZ JOSÉ VARGAS SALON, titular de la Cédula de Identidad 9.619.863, de 32 años de edad residenciado en el Barrio La Pastora, con una ciudadana, la cual había tratado de sustraer de la tienda ocho (08) potes de Ensure y un pote de Nescafe, motivo por el cual los funcionarios procedieron a pasar a la parte interna de dicha tienda y al visualizar a la ciudadana, se procedió a llamar vía radio telefónica a la C/2do EVA SANCHEZ, con el fin de que se trasladara hasta el sitio y al llegar procedió rápidamente a realizarle una inspección corporal a la ciudadana aprehendida, no encontrándole nada de interés criminalistico; seguidamente la ciudadana agraviada les realizo la entrega de Ocho (08) Potes de Ensure (Bebida Vitamínica) de 400 Gramos valorados treinta y Ocho mil setecientos veinticuatro Bolívares (Bs.38.724,00) cada uno, Un (01) pote de Nescafe de 85 Gramos, valorado en siete mil Bolívares, y Dos (02) bolsas trasparentes de material sintético, una con el logotipo de la Hielera El Toro. Al ver tal situación el funcionario DTG JOSÉ RODRIGUEZ, procede a darle voz de arresto, así mismo fue trasladada hasta la sede de la Brigada Motorizada donde fue identificada como: GREGORIA DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.292.270, de 31 años de edad.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado, en el Artículo 452 ordinal 8° DEL Código Penal Vigente, respectivamente; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que la imputada se encuentra incursa en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la imputada presentarse cada Díez días (10) días por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN COLMENAREZ, identificada en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,