REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005527
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.827.989, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el Barrio El Triunfo, entre calles 11 y 12, casa N° A-29, color azul, cerca del Supermercado Don Cruz, Barquisimeto del Estado Lara. Al efecto observa:
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 28/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 23, Zona Policial N° 2, de las Fuerzas armadas Policial, del Estado Lara, cuando se encontraban en labores recorrido policial por el Barrio Alto de Jalisco parte baja adyacente a la cancha deportiva, visualizaron a un (01) ciudadano, que al notar la presencia policial salió en veloz carrera hacia una cancha por lo que los funcionarios emprendieron la persecución punto a pie, logrando el Agente (PEL) LUIS SANGRONIS encontrar al ciudadano escondido entre la maleza y un árbol de Cují, dándole la voz de alto, el mismo procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, cierta cantidad de presunta droga, la cual fue contada en presencia del detenido, arrojando como resultado la cantidad de: Cinco (05) envoltorios, confeccionados en material sintético transparente amarrados con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético transparente atados con hilo de coser color negro y uno (01) con hilo de coser color rojo contentivos en su interior de un polvo color blanco de presunta droga y catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético transparente amarrados con hilo de coser color amarillo contentivos en su interior de un polvo amarillento de presunta droga, procedimiento realizado sin testigos debido a que la zona es muy boscosa y de alta peligrosidad, motivo por el cual el Insp. (PEL) ANDRES PULGAR, le notifica al ciudadano, el motivo de su detención, trasladándolo hasta la sede de la comisaría N° 23 San Jacinto, juntamente con lo incautado, donde se le solicito su identificación personal, quién la mostró voluntariamente donde indica ser: GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.827.989, de 22 años de edad, dicho ciudadano fue verificado por el sistema Escorpión, por el funcionario C/2do DOUGLAS OROPEZA, de la comisaría N° 22, quien informa que dicho ciudadano se encuentra sin novedad.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este que no esta prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salir del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, identificado en autos.Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
|