REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-00005523
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos PEREZ LADINO PABLO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.639.748, de 20 años de edad, de profesión u oficio, ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Tierra Negra, sector Los Cardenalitos, entre calles 1 y 2, casa N°19, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y FREITES BESIT MARYORIR, titular de la cédula de, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.362.663, de 22 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Las Clavellina, sector 12-A, casa N°19, de Barquisimeto, Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 27/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N°29, de la Zona Policial N°02, de las Fuerzas armadas Policial, fueron comisionados de la Central de Comunicaciones de la Comisaría N°29, por el funcionario Agente (PEL) SUAREZ, a verifica sobre una presunta riña en el sector 12 del barrio Las Clavellinas, al llegar al sitio solo pudieron observar en una residencia un escándalo musical saliendo de la misma un ciudadano acompañado con una dama, con un vació de cerveza en su hombro, y si compañera con una botella de cerveza en su mano, ingiriendo bebida alcohólica en vía pública, al ver esto los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, el ciudadano se molesto negándose a colaborar, por lo que el Agente JHON RODRIGUEZ, procedió a realizarle una inspección corporal, pero este se torno agresivo contra el funcionario, ofendiendo con palabras obscenas, por lo que procedieron a introducirlo a la unidad, momento que aprovecho su compañera para agredir al funcionario en el brazo derecho con la botella, y lanzo el liquido en su rostro tratando de impedir la función policial, esta situación conllevo a practicar la detención de ambas personas, acto seguido los funcionarios procedieron a trasladarlos hasta la sed3 de la comisaría N°29, identificando a los detenidos como PEREZ LADINO PABLO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.639.748, de 20 años de edad, FREITES BESIT MARYORIR, titular de la cédula de Identidad N°V-18.753.439, de 22 años de edad.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; delito este que no se encuentra evidentemente prescrito y pudiera presumirse que los imputados están incursos en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada Veinte (20) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y prohibición salida del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos PEREZ LADINO PABLO RAMON, y FREITES BESIT MARYORIR, identificados en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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