REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-00005491

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS MUJICA ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.041.021, de 23 años de edad, residenciado en la calle 17 callejón 15 final de la Avenida Vargas casa N°15-8, de Barquisimeto, Estado Lara, y el ciudadano MIGUEL ANGEL PÉREZ CASTRO, quien No a cedulado, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Terepaima, Cabudare calle 2 entre 2 y 3, casa N°97-23, Barquisimeto del Estado Lara. A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 27/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 21, Zona Policial N°II, de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, encontrándose en la sede de la comisaría N° 21, fueron informados por un transeúnte el presunto robo de un taxista adyacente a la Cruz Roja de la Urbanización Patarata, motivo por el cual se trasladaron al sitio. Una vez que llegaron al lugar observaron un vehículo Renaul 12, año 77, color azul, placa PAF-748 y tres (03) personas, y una de ellas informo ser el conductor del referido vehículo quien se identifico como: CARLOS ALBERTO PICÓN, titular de la cédula de Identidad, de 57 años de edad, de profesión u oficio Tipógrafo, residenciado en la Avenida Papal, con calle 1 Barrio San Lorenzo, de Barquisimeto, Estado Lara, indicando este que las otras dos (02) personas, le habían sustraído un (01) teléfono celular y no le quisieron pagar el servicio prestado como taxista y que le habían amenazado con una aguja de infectarlo de sida. Seguidamente los funcionarios se dirigieron hacia los ciudadanos señalados, y le informaron que exhibieran cualquier objeto que tuvieran en los bolsillos o entre su vestimenta y estos de forma violenta indicaron que no tenían nada y nadie los metería preso, amenazando a los funcionarios de infectarlos de SIDA, por lo que los funcionarios le indicaron que los acompañaran a la Comisaría para aclarar dicha situación y estos hicieron caso omiso y empezaron a caminar pero amenazando que si intentaban detenerlos los infectarían de SIDA. Aun con dicha amenazas los funcionarios intentaron mediar la situación sin embargo dichos ciudadanos se tornaban algo violento y repentinamente uno de ellos salió en veloz carrera y el funcionario Insp. FELIPE ANTILLANO, procede a la persecución y los funcionarios C/1ero TOBIAS GUITIERRES y el Agte MERLIN PRIMERA, procede a detener al otro ciudadano siendo sometido a la fuerza. Posteriormente procedieron ala persecución del evadido y este se armo de dos picos de botellas y comenzó a cortarse las venas y amenazar la comisión de cortarlos e infectarlos con el virus, sin embargo dicho ciudadano no desistía de dicha actitud y caminando detrás de este ciudadano llegaron hasta la Avenida Libertador frente al Mega Mercal, donde este de forma agresiva se mantuvo en medio de los dos canales de circulación vehicular, por lo que los funcionarios tomaron la precaución de desviar un canal la circulación de vehículos y evitar el arrollamiento de dicho ciudadano. Seguidamente considerando la situación presentada solicitaron a la Central del Sistema de Emergencia Lara 171, para que se comunicara con la Fiscal de servicio y se presentara en el sitio y mediara la situación con el ciudadano agresivo, sin embargo no fue posible su ubicación, acto seguido solicitaron la ubicación del funcionario C/1ero (PEL) GUSTAVO PARRA, para que se trasladara al sitio vestido de civil y de forma conciliatoria se le acercara para lograr someter a dicho ciudadano. Una vez que dicho funcionario se hizo presente se le acerco y mantuvo una entrevista con dicho ciudadano y por espacio de 15 minutos aproximadamente el ciudadano agresivo le aportó el numero telefónico 0251-261-02-12, para que se comunicara con su progenitora. Seguidamente dicho funcionario intentó comunicarse por ese número, el cual no atendieron dicha llamada. Posteriormente se le acerco nuevamente dicho funcionario y entablaron nuevamente la conversación donde haciendo pasar como cualquier transeúnte le sugería que depusiera su actitud, sin embargo el ciudadano no aceptaba dicha sugerencias por lo que en descuido del ciudadano el funcionario intentó arrebatarle los picos de botellas que portaba en ambas manos pero tomando en cuenta que dicho ciudadano estaba levemente herido en uno de sus antebrazos por una lesión que el mismo se ocasiono con la finalidad de contaminar a toda aquella persona que intentara acercársele para detenerlo el funcionario no logro su cometido y dicho ciudadano intento agredir con los picos de botellas lanzándole varios golpes con los picos de botellas por lo que debió retroceder y poner su integridad a salvo ya que no portaba ningún tipo de arma de fuego para su protección, en el momento que dicho funcionario logró poner su integridad a salvo en dicha acción se le cayo su teléfono celular y el agresor lo tomo y le ocasionó daños al mismo. Posteriormente solicitaron refuerzos con equipos anti motin y proceden con los escudos hacerle frente y él mismo sale en veloz carrera y lograron darle alcance y antes de ser sometido intentó agredir al Dtgdo (PEL) EVERT DUNO, quien pasó de apoyo a este procedimiento ocasionándole una lesión leve a nivel de la mano derecha, acto seguido fue trasladado hasta la sede de la Comisaría N°21, donde quedaron identificados ambos detenidos como: 1: JUAN CARLOS MUJICA ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.041.021, residenciado en la Avenida Vargas con 17 al lado de la emisora Mundial Tricolor, 2: PEREZ CASTRO MIGUEL ANGEL, (INDOCUMENTADO), residenciado en la urbanización Terepaima, calle 2 entre 2 y 3 N°97-23, Cabudare, Estado Lara.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; delito este que no está evidentemente prescrito y pudiera presumirse que los imputados están incursos en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días. Se acuerda la practica de examen de VIH en PRONASIDA, ubicada en la calle 32 entre carreras 15 y 16, para lo cual se oficiara a dicho centro indicándosele que deberá remitir los resultados a la Fiscalia Séptima del ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos JUAN CARLOS MUJICA ALEJO, Y MIGUEL ANGEL PÉREZ CASTRO, identificados en autos. Librese oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,