REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2.006.-
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-003344.-

Visto el oficio sin numero procedente de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.689.299, en virtud de Orden Judicial de Captura emanada de este Tribunal en fecha 13-04-06, este Juzgado habilitando las horas de despacho y de conformidad con lo dispuesto en la circular N° 72 del Tribunal Supremo de Justicia – Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta policial sin numero de fecha 04-09-06 suscrita por los funcionarios WILLIAM MACAURAN, REINALDO CÁCERES, MANUEL COROVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se practica la detención del justiciable cuando en compañía de una comisión de la Guardia Nacional integrada por los funcionarios ALEXANDER MARIÑO, JOSÉ GREGORIO GARCÍA, JOSÉ CONTRERAS GÓMEZ, HEMBERT PEÑA y ESTENYET SILVA, se trasladan hacia la Urbanización Humocaro Bajo, calle Comercio, casa sin numero del Estado Lara con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Control según oficio N° 5071-06 de fecha 13-04-06 mediante el cual ratifican orden de captura a nivel nacional contra el ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ RAMOS.

Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que en fecha 15-04-06 y a solicitud el Ministerio Público se SUSTITUYÓ la medida de privación de libertad dictada en contra del imputado LUIS ERNESTO GÓMEZ RAMOS en fecha 13-04-06, por la medida cautelar sustitutiva menos gravosa consagrada en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por esta Juzgadora referido a la orden de dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en la prenombrada oportunidad, motivando al error en la comisión policial actuante que luego de cuatro meses es que opera con tanta diligencia para ejecutar la tantas veces mencionada Orden de Aprehensión.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que contra el ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ RAMOS no existe actualmente Orden Judicial de Aprehensión, debido a la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades, ordenándose igualmente y sin más dilaciones librar oficios a los organismos de seguridad del Estado a fin de participar la decisión de fecha 15-04-06 emanada de este despacho judicial que acordó la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.689.299, por cuanto en su contra no existe orden judicial de aprehensión que amerite su detención. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión de fecha 13-04-06, para lo cual se librarán oficios a los organismos competentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. YUSNAIBI QUINTERO.

Carmenteresa.-//