REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2.006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-005985.-
Vista la solicitud de expedición de Orden de Allanamiento formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en ésta Circunscripción Judicial, este Tribunal para decidir observa:
La Representación Fiscal solicita al Tribunal se expida, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal, autorización para el ingreso de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al inmueble, donde reside un ciudadano apodado El Cuatro Pepas, ya que presuntamente en el referido inmueble existen evidencias relacionadas con la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la lectura realizada al oficio numero LAR-11-973 procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, considera esta Juzgadora que tal solicitud no señala de forma precisa la sucinta identificación del procedimiento en el cual se esta solicitando dicha autorización y por la cual el Juez lo ordena, no anexa la correspondiente orden de inicio de investigación penal que permita individualizar el procedimiento, no remite anexa el acta policial de investigación que motivó a los funcionarios a solicitar la autorización de allanamiento y evidencien la realización de labores de pesquisa tendiente al esclarecimiento de un hecho y consecuente responsabilidad penal, con lo cual no puede en modo alguno deducirse las razones que generaron su solicitud ni la persona o personas a quienes va dirigida la misma.
Si bien es cierto que el Contenido de la Orden de Allanamiento está señalado en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra dirigido al Juez de Control que autoriza el ingreso a una morada, tampoco es menos cierto que dicha orden y su contenido debe hacerse con base a los datos proporcionados por el Ministerio Público, debido a que los Juzgados de la República ya no tienen atribuida competencia para la instrucción o investigación de causas penales. Asimismo, estima esta operadora de justicia que obvió la Vindicta Pública realizar señalamiento exhaustivo del motivo de allanamiento, ya que tratándose de solicitud para el ingreso del hogar doméstico (protegido constitucionalmente) es indispensable que los Jueces tengan una noción concreta de las razones por las cuales se requiere la autorización para allanar un recinto privado, aunado a ello se evidencia la ausencia de acta policial de investigación que motivó a los funcionarios a solicitar la autorización de allanamiento y evidencien la realización de labores de pesquisa tendiente al esclarecimiento de un hecho y consecuente responsabilidad penal, con lo cual no puede en modo alguno deducirse las razones que generaron su solicitud ni la persona o personas a quienes va dirigida la misma, debiendo en consecuencia este despacho judicial por no cumplirse cabalmente los requisitos antes señalados, rechazar la solicitud de allanamiento objeto de la presente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, relativa a la expedición de Orden de Allanamiento del inmueble, donde reside un ciudadano apodado El Cuatro Pepas, por cuanto a juicio de este Tribunal la referida solicitud no cumple los extremos señalados en la norma procesal penal vigente, como lo es la identificación precisa del motivo del allanamiento con base a una orden de inicio de investigación penal motivada por averiguaciones serias y concretas en dicha causa así como las diligencias de investigación practicadas que conllevan a la práctica de la misma, la ausencia de acta policial de investigación que motivó a los funcionarios a solicitar la autorización de allanamiento y evidencien la realización de labores de pesquisa tendiente al esclarecimiento de un hecho y consecuente responsabilidad penal, con lo cual no puede en modo alguno deducirse las razones que generaron su solicitud ni la persona o personas a quienes va dirigida la misma. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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