REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-001968-

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano ELY SAÚL BOLÍVAR ESPINOZA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica del imputado, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

Al precitado encausado le fue decretada en fecha 03 de marzo de 2.005 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido en su domicilio mientras se realiza el proceso.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa:

En fecha 20-07-06 y mediante oficio sin numero, el Jefe de la Comisaría N° 04 Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (recibido el día 10-08-06), informa a este despacho judicial, que el ciudadano ELY SAÚL BOLÍVAR ESPINOZA se encuentra cumpliendo a cabalidad la medida de detención domiciliaria impuesta por este Tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el tiempo de la medida de coerción personal dictada en contra del justiciable sin que hasta la presente se haya resuelto judicialmente su situación jurídica, sin que el Ministerio Público haya formulado el acto conclusivo correspondiente, así como el cabal cumplimiento de la medida impuesta durante todo este tiempo, la buena conducta desarrollada por el mismo durante el proceso quien no se ha visto incurso en la ejecución de otro hecho punible, y su comparecencia a cada uno de los actos procesales convocados, éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su AMPLIACIÓN por otra meno gravosa, a favor del ciudadano ELY SAÚL BOLÍVAR ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.360.366, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano ELY SAÚL BOLÍVAR ESPINOZA y oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara notificándole del contenido de la decisión dictada a favor del prenombrado ciudadano. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.





LA SECRETARIA,


LUISABETH MENDOZA.


Carmenteresa.-/