REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6


Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2.006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-S-2003-007168.-

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr.(a) NOHELIA HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 12 de septiembre de 2.003 cuando los funcionarios ALEXANDER RAMÓN TORREALBA y RANDOL GREGORIO GONZÁLEZ PINEDA adscritos a la Tropa de Cuartel del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, practican la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS MANZANO REYES, FREDDY MICHAEL ALVARADO TORREALBA y JUAN MARÍA BRACAMONTE SEIBA, cuando al encontrarse realizando labores de patrullaje preventivo a las 05:30 horas de la mañana por las inmediaciones del sector 4 calle principal vereda 4 del Barrio La Apostoleña de esta ciudad, observan a tres ciudadanos que en el sitio se encontraban reunidos y al efectuarles la correspondiente Inspección Personal no se le detectó evidencia alguna de interés Criminalístico, sin embargo al revisar los funcionarios actuantes los alrededores del sector en el que se encontraban reunidos los tres sujetos, se encontró un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65mm, cañón corto, serial 1147823, marca Star, Fabricación Española, cacha de goma color marrón, con un cargador de pistola con nueve cartuchos del mismo calibre sin percutir, y visto que al preguntárseles a los referidos ciudadanos sobre la existencia y propiedad de la referida arma manifestaron desconocerlo, se procedió a su inmediata detención siendo dejados a órdenes de las autoridades competentes.

En fecha 01 de agosto de 2.006 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos JORGE LUIS MANZANO REYES, FREDDY MICHAEL ALVARADO TORREALBA y JUAN MARÍA BRACAMONTE SEIBA, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se verifica que en modo alguno sus conductas se subsumen en la descripción típica consagrada en el citado texto que permita atribuirles a los mismos la autoría o cualquier otra forma de participación criminal en los hechos objeto de esta causa.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente a los imputados de autos no se les puede atribuir responsabilidad penal alguna a título de autoría o cualquier otra forma de participación criminal que los haga acreedores de sanción penal alguna, verificándose tal circunstancia a través de:

• Acta Policial sin numero de fecha 12 de septiembre de 2.003 suscrita por los funcionarios ALEXANDER RAMÓN TORREALBA y RANDOL GREGORIO GONZÁLEZ PINEDA adscritos a la Tropa de Cuartel del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes practican la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS MANZANO REYES, FREDDY MICHAEL ALVARADO TORREALBA y JUAN MARÍA BRACAMONTE SEIBA, cuando al encontrarse realizando labores de patrullaje preventivo a las 05:30 horas de la mañana por las inmediaciones del sector 4 calle principal vereda 4 del Barrio La Apostoleña de esta ciudad, observan a tres ciudadanos que en el sitio se encontraban reunidos y al efectuarles la correspondiente Inspección Personal no se le detectó evidencia alguna de interés Criminalístico, sin embargo al revisar los funcionarios actuantes los alrededores del sector en el que se encontraban reunidos los tres sujetos, se encontró un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65mm, cañón corto, serial 1147823, marca Star, Fabricación Española, cacha de goma color marrón, con un cargador de pistola con nueve cartuchos del mismo calibre sin percutir, y visto que al preguntárseles a los referidos ciudadanos sobre la existencia y propiedad de la referida arma manifestaron desconocerlo.
• Experticias de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-1105-03 de fecha 22-10-03 suscrita por el Experto OSWALDO R. TORRES, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola, marca Star, Fabricación Española, calibre 7.65mm, pavón negro de acabado superficial, empuñadura elaborada en material sintético de color marrón, 110 mm de longitud de cañón, 0.8 milímetros de diámetro de cañón, serial 1147823, verificándose mediante consulta al sistema SIIPOL que la misma aparece solicitada por la Sub Delegación de Barinas Estado Barinas en el expediente B-241.152 por el delito de Hurto de fecha 19 de septiembre de 1981.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cuando presenta de forma sobrevenida en el acto de la Audiencia Preliminar como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por concurrir la causal de imposibilidad de atribuir a los imputados la autoría o responsabilidad en la ejecución del punible objeto de esta causa, decisión ésta que de forma indefectible se produciría en el acto de debate oral y público, debido a la inexistencia de medio de prueba capaz de establecer la relación causal entre el hecho punible y la conducta de los procesados de autos, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal en atención a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos JORGE LUIS MANZANO REYES, FREDDY MICHAEL ALVARADO TORREALBA y JUAN MARÍA BRACAMONTE SEIBA que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JORGE LUIS MANZANO REYES, FREDDY MICHAEL ALVARADO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad 15.307.183, 17.854.732 respectivamente, asistidos por los defensores privados Abg. Alirio Echeverría Mariela Potenza, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto de la presente no puede en modo alguno atribuirse a los imputados de autos. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del los imputados sujetos de la presente decisión existan como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,



ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

La Secretaria,


Abg. Luisabeth Mendoza.


Carmenteresa.-//