REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-000075.-

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2.006 Años 196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 29 de Marzo de 2.006 la Fiscalia Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Luis Enrique Valero Luzardo, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido el 14 de Julio de 1966 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de Profesión u Oficio Comerciante, estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.329.050, residenciado en la carrera 9, con calle 1 del Barrio el Carmen, Parroquia Unión, de esta ciudad, por la presunta comisión de los Delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 420 Ordinal 2° en relación con el supuesto contemplados en los artículos 415, todos del Código Penal Vigente respectivamente, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos Distinguidos de la Guardia Nacional Abraham Antonio López López, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.266.258, y Ronny José Campos Rojas, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.968.923.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 17 de Enero de 2.005, los funcionarios Stte (GN) Rodríguez Crespo Freddy Antonio, Cabo 1ero (GN) Briceño Laguna Antonio José, (GN) Nero Acurero Oswild Yannathan y los Distinguidos Campos Rojas Ronny José y López López Abraham Antonio, adscritos al Pelotón de Seguridad Ciudadana de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, se encontraban aproximadamente a las 12.00 a.m ubicados en un punto de control móvil instalado en la Calle 51 con Avenida Libertador, diagonal al Centro Comercial Babilón, desplegando un dispositivo de registro de vehículos, personas y armas, divisando en ese momento un vehículo en Marcha Marca Ford, Color Blanco, Modelo Conquistador, Placas ABH-91I, al cual proceden estos efectivos militares a hacerle señales con linternas y pitos a fin de que detuviese la marcha, y al percatarse el conductor de la presencia militar aceleró la marcha, evadiendo el punto de control y arrollando a los Distinguidos Campos Rojas Ronny José y López López Abraham Antonio, en atención a ello el resto de los efectivos comienzan nuevamente a darle voz de alto, tocar pitos y efectuar tres (03) disparos al aire, con la finalidad de provocar el cese de la marcha por parte del conductor, a lo que este haciendo caso omiso emprendió intento de fuga en dirección hacia el Obelisco.

Refiere la Representante Fiscal que de seguidas se procedió al traslado de los efectivos agraviados hasta la sede del Hospital Quirúrgico Privado en una Ambulancia perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Barquisimeto, en atención a lo cual previa comunicación al Comando Regional Nº 4 sobre lo sucedido, se informaron a las Comisiones que se encontraban operando en la ciudad sobre lo acontecido, siendo ubicado y capturado el conductor y retenido el vehículo marca Ford, Color Blanco, Modelo Conquistador, Placas ABH-91I, específicamente en el Barrio el Carmen, de esta ciudad por una Comisión al mando del Sargento Técnico de Tercera (GN) Pérez Salas Jhonny, quien ordenó el traslado del vehículo y de su conductor al punto de control móvil donde se produjeron los hechos objeto de la presente, debido a la carencia de iluminación alguna en el sitio de aprehensión del tripulante y de retención del vehículo, ubicándose en el acto a la ciudadana Sierra Rufina Alpidia, quien fungió como único testigo instrumental del procedimiento debido a la alta hora de la noche, verificándose de seguidas la ejecución de la correspondiente Inspección Corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al conductor quien presentó síntomas de embriaguez, además de tomar una actitud violenta y agresiva en contra de los efectivos militares, en atención a lo cual se hizo uso de la Fuerza Física, sometiendo al mismo; seguidamente se efectúa la requisa del vehículo a tenor de lo dispuesto en el artículo 207 del citado texto adjetivo penal vigente en presencia de la testigo, incautándose en la parte delantera de dicho vehículo, debajo del asiento del conductor, una bolsa de material sintético de color amarilla, que al ser abierta se observo que contenía cincuenta y dos (52) mini envoltorios de material sintético plástico de color negro, los cuales tenían en su interior restos vegetales de color amarillento y olor penetrante, presuntamente droga conocida como Marihuana, igualmente se localizó en el sitio un recipiente pequeño de material sintético plástico trasparente, con una tapa de color blanca, que al ser descubierta, se constato que tenia treinta y tres (33) mini envoltorios mas pequeños que los anteriores, envueltos en un pedazo de bolsa de material sintético plástico trasparente, con un polvo de color marrón de olor penetrante, presuntamente droga del tipo conocido como Bazuco, al igual se logro incautar en la parte de arriba del asiento, una botella de Whisky, de 0,70 ml, la cual se encontraba en la parte media de su contenido total, motivos por los cuales se practicó de inmediato la detención del ciudadano quien fue dejado a órdenes de las autoridades competentes.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, éste libre de toda coacción y apremio y estando debidamente asistido por su Abogada Defensora, manifestó: “yo los atropelle sin mala intención, porque estaba ebrio y me quede dormido, y desperté cuando uno de ellos me cae en el parachoques, salí a toda marcha porque estaba asustado, Luego hable con unos guardias y me llevaron al puesto de la calle 51 donde me cayeron a patadas en la cara y me quebraron 5 costillas, además de que quede sufriendo de la columna, me amenazaron de matarme y fue a las 5 de la mañana cuando me llevaron al hospital. Yo no acepto la droga que me sembraron ni el aviso de prensa que consigno, donde supuestamente salgo retratado, porque mancharon mi vida y mi moral debido a que para ese momento yo estaba en el hospital. Acepto las Lesiones pero ninguna Droga”.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 25 de Julio de 2006 que riela en los folios 256 al 257 de la presente causa, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que allí constan a los fines del esclarecimiento total de los hechos en lo que se demostrara la inocencia de su representado.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Considera esta Juzgadora al momento de proferir su decisión admitir totalmente la Acusación Presentada en contra del ciudadano Luis Enrique Valero Luzardo, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.329.050, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 420 Ordinal 2° del Código Penal en relación con el supuesto contemplados en el artículo 415 ejusdem, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos Distinguidos de la Guardia Nacional Abraham Antonio López López y Ronny José Campos Rojas, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto, que en fecha 17 de Enero de 2.005 siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche los funcionarios Stte (GN) Rodríguez Crespo Freddy Antonio, Cabo 1ero (GN) Briceño Laguna Antonio José, (GN) Nero Acurero Oswild Yannathan y los Distinguidos Campos Rojas Ronny José y López López Abraham Antonio, adscritos al Pelotón de Seguridad Ciudadana de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, se encontraban ubicados en el punto de control móvil instalado en la Calle 51 con Avenida Libertador, diagonal al Centro Comercial Babilón de esta ciudad desplegando un dispositivo de registro de vehículos, personas y armas, cuando divisan un vehículo en marcha Marca Ford, Color Blanco, Modelo Conquistador, Placas ABH-91I, que por el sector se desplazaba y que al dársele la voz de alto acelera la marcha, evadiendo el punto de control y arrollando a los Distinguidos Campos Rojas Ronny José y López López Abraham Antonio, por lo que procedieron de inmediato el resto de los efectivos a darle nuevamente voz de alto, tocar pitos y efectuar tres (03) disparos al aire, con la finalidad de provocar el cese de la marcha por parte del conductor, a lo que este haciendo caso omiso emprendió intento de fuga en dirección hacia el Obelisco. De inmediato proceden al traslado urgente de los efectivos agraviados hasta la sede del Hospital Quirúrgico Privado en una Ambulancia perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Barquisimeto, informando los efectivos restantes al Comando Regional Nº 4 sobre lo sucedido, quienes de seguida informan a las Comisiones que se encontraban operando en la ciudad a fin de dar captura al sujeto evadido, la cual se verifica en el Barrio el Carmen de esta ciudad por una Comisión al mando del Sargento Técnico de Tercera (GN) Pérez Salas Jhonny, quien procedió a trasladar al conductor y vehículo retenido hasta el punto de control móvil donde se produjeron los hechos objeto de la presente, por no existir iluminación alguna en el sitio de localización del vehículo y de su tripulante.

De seguidas se procedió a tratar de localizar dos testigos para realizar la correspondiente inspección tanto corporal al detenido como la del vehículo que conducía, logrando acertar solo con la ciudadana Sierra Rufina Alpidia debido a la alta hora de la noche, y al efectuarse la Inspección Personal del conductor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se denotó la presencia de síntomas de embriaguez, además de tomar una actitud violenta y agresiva en contra de los efectivos militares, en atención a lo cual se hizo uso de la Fuerza Física sometiendo al mismo a los fines de efectuar la requisa del vehículo en presencia de la testigo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 207 del citado texto adjetivo penal vigente, incautándose en la parte delantera de dicho vehículo y debajo del asiento del conductor, una bolsa de material sintético de color amarilla, que al ser abierta se observó que contenía cincuenta y dos (52) mini envoltorios de material sintético plástico de color negro, contentivas en su interior restos vegetales de color amarillento y olor penetrante, de la presunta droga conocida como Marihuana; igualmente se localizó en el sitio un recipiente pequeño de material sintético plástico trasparente, con una tapa de color blanca, que al ser descubierta, se constato que contenía treinta y tres (33) mini envoltorios mas pequeños que los anteriores, envueltos en un pedazo de bolsa de material sintético plástico trasparente, en cuyo interior se halló con un polvo de color marrón de olor penetrante, de la presunta droga conocida como Bazuco, al igual se logro incautar en la parte de arriba del asiento, una botella de Whisky, de 0,70 ml, la cual se encontraba en la parte media de su contenido total, configurándose en consecuencia la hipótesis delictuales señaladas en la acusación fiscal por verificarse la presunta comisión de varios hechos punibles de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos, circunstancias estas que sin embargo estarán sometidas a consideraciones en el debate oral con la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar.

2.- Se ordena la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado LUIS ENRIQUE VALERO LUZARDO del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, a lo cual el mismo manifestó “no quiero admitir hechos y deseo ser sometido a juicio Oral y Publico, puesto que soy inocente”.

3.- Por cuanto no existen supuestos fácticos que determinen la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este Juzgado para el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, la cual fue Ampliada en fecha 01 de Agosto de 2006 con relación al acusado, se ordena la permanencia de la misma en idénticos términos y condiciones

4.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

1.- Testimoniales de los Expertos:

• Nelly Daza y Wilma Mendoza, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron y depondrán en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno a Experticia Botánica Nº 9700-127-127, de fecha 10 de Noviembre de 2005, Experticia Química Nº 9700-127-128, de fecha 10 de Noviembre de 2005 y Acta de Inspección de la sustancia incautada de fecha 27 de Octubre de 2005 con relación a la Experticia que mal llamada por las partes como Prueba Anticipada, se practicó a la sustancia incautada, documentos éstos que serán incorporados al debate oral por su lectura y exhibidos al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Julio Rodríguez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico y depondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno al Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2005 en la que consta la Prueba de Orientación practicada a la sustancia presuntamente Incautada al acusado de autos, documento éste que será incorporado al debate oral por su lectura y exhibido al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Julio Rodríguez y Nelly Daza, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron y depondrán en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno a Experticia Toxicológica Nº 9700-127-153 de fecha 03 de Marzo de 2005, documento éste que será incorporado al debate oral por su lectura y exhibido al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Nelly Daza y Teresa Marcano de Bueno, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno a Experticia de Barrido Nº 9700-127-130 por ellas practicadas con relación a esta causa, documento éste que será incorporado al debate oral por su lectura y exhibido al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Franco Garcia Valecillos, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien depondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno a Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1214 de fecha 23 de Febrero de 2005, practicado al agraviado LÓPEZ LÓPEZ ABRAHAM, documento éste que será incorporado al debate oral por su lectura y exhibido al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Juan Pastor Leal, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien depondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno a Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-891 de fecha 10 de Febrero de 2005, practicado al agraviado CAMPOS RONNY JOSÉ, documento éste que será incorporado al debate oral por su lectura y exhibido al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Jerónimo Medina y Edward Luzardo, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno a Experticia Legal y Reactivación de Seriales Nº 9700-056-112-01-05, de fecha 20 de enero de 2005 practicada al vehículo Marca Ford, Color Blanco, Modelo Conquistador, Placas ABH-91I, conducido por el acusado de autos al momento de su detención, documento éste que será incorporado al debate oral por su lectura y exhibido al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Cabo 2º Javier José Ramírez y Cabo 2º Wilfredo Castillo, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, quienes expondrán en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, acerca del Informe y Croquis, por ellos realizados en fecha 18 de Enero de 2005, con relación al arrollamiento de los agraviados de autos, documentos éstos que será incorporado al debate oral por su lectura y exhibido al Experto compareciente a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal..

2.- Testimoniales de los Testigos Presenciales:

• Stte (GN) Rodríguez Crespo Freddy Antonio, Cabo 1ero (GN) Briceño Laguna Antonio José, (GN) Nero Acurero Oswild Yannathan y Sgto. Técnico de 3ª (GN) Pérez Salas Jhonny, funcionarios adscritos al Pelotón de Seguridad Ciudadana de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes expondrán en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjeron los hechos objeto de la presente, así como del procedimiento de aprehensión del Acusado y la incautación de la evidencia.

• Sierra Rufina Alpidia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.067.533, quien expondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, su conocimiento como testigo instrumental del procedimiento de revisión corporal y del vehículo efectuado en ésta causa conforme a los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los funcionarios aprehensores así como de las circunstancias bajo las cuales se produce la detención del procesado y la incautación de la evidencia objeto de la presente.

3.- Testimoniales de las Victimas:

• Distinguidos (GN) Campos Rojas Ronny José y López López Abraham Antonio, funcionarios adscritos al Pelotón de Seguridad Ciudadana de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes expondrán en su condición de Victimas, en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjeron los hechos objeto de la presente.

2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio, conforme al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Acta Policial, de fecha 18 de Enero de 2005, suscrita por, Stte (GN) Rodríguez Crespo Freddy Antonio, Cabo 1ero (GN) Briceño Laguna Antonio José, (GN) Nero Acurero Oswild Yannathan, funcionarios adscritos al Pelotón de Seguridad Ciudadana de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional cuya Lectura es necesaria a los fines de que verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado y la incautación de la evidencia, realizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Acta de Inspección de la sustancia incautada de fecha 27 de Octubre de 2005 con relación a la Experticia que mal llamada por las partes como Prueba Anticipada, practicada a la sustancia incautada por las Expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Informe y Croquis, realizado en fecha 18 de Enero de 2005, por Cabo 2º Javier José Ramírez y Cabo 2º Wilfredo Castillo, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, en el que se verifican las particularidades con relación a los hechos objeto de la presente.

• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-153, de fecha 03 de Marzo de 2005, suscrita por los Funcionarios Julio Rodríguez y Nelly Daza, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la sustancia incautada.

• Acta Policial de fecha 19-01-05 en la que consta la Prueba de Orientación practicada a la droga incautada, suscrita por el Experto Julio Rodríguez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Experticia Botánica Nº 9700-127-127, de fecha 10 de Noviembre de 2005, suscrita por las Expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la sustancia incautada.

• Experticia Química Nº 9700-127-128, de fecha 10 de Noviembre de 2005, suscrita por las Expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la sustancia incautada.

• Experticia Legal y Reactivación de Seriales Nº 9700-056-112-01-05 de fecha 20 de enero de 2005, suscrita por los Expertos Jerónimo Medina y Edward Lizardo, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo propiedad del acusado y que fue retenido al momento de su detención.

• Experticia de Barrido Nº 9700-127-130, suscrita por Nelly Daza y Teresa Marcano de Bueno, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Acta de Investigación Policial, realizada en fecha 18 de Enero de 2005, por Cabo 2º Javier José Ramírez y Cabo 2º Wilfredo Castillo, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, en la que constan los detalles tomados en cuenta por los expertos para la elaboración del croquis descriptivo del accidente ocurrido en esta causa.

• Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1214 de fecha 23 de Febrero de 2005, suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara practicado al agraviado LÓPEZ LÓPEZ ABRAHAM.

• Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-891 de fecha 10 de Febrero de 2005, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al agraviado CAMPOS RONNY JOSÉ.

• Acta de Entrevista de Fecha 19 de Febrero de 2005, rendida en la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara al ciudadano Abraham Antonio López López, quien refiere las circunstancias en que se produjo el Arrollamiento de su persona y su compañero.

• Acta de Entrevista de fecha 19 de Febrero de 2005, rendida en la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara a la ciudadana Sierra Rufina Alpidia, quien expone en su condición de Testigo Presencial del procedimiento de revisión corporal y del vehículo que ocasiono los daños, así como las circunstancias de los hechos objeto de la presente.

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito de ofrecimiento de pruebas, al constatar el Tribunal que las mismas están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, de tal manera que la totalidad de las mismas consisten en:

1.- Declaración de los Expertos:

• Rosa Mendoza Funcionaria adscrita a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de las Fuerzas Armadas Policiales, quien realizo y expondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno a la entrevista realizada a la ciudadana Rufina Alpidia Sierra quien interviene en esta causa como testigo instrumental del procedimiento de Inspección Personal y del Vehículo practicada en esta causa.

• Ana Maria Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº: 11.431.799, analista Toxicológico quien practico y expondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, en torno al examen toxicológico de fecha 19 de Enero de 2005 realizado al ciudadano Luis Enrique Valero Luzardo.

• Roberto Borchetti, titular de la cédula de identidad Nº: 10.141.297, Profesional de la medicina quien recibió en fecha 18 de Enero de 2005, en la Emergencia del Hospital Antonio Maria Pineda, al ciudadano ciudadano Luis Enrique Valero Luzardo, y expondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, acerca de las circunstancias y diagnostico para ese momento del hoy acusado.

• Ali Molero, titular de la cédula de identidad Nº: 4.705.039, profesional de la medicina tratante, quien expondrá en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, acerca de las lesiones sufridas y diagnostico del Acusado.

• 2.- Declaración de los Testigos Presénciales:

• José Alberto Pérez, titular de la cédula de identidad Nº: 9.609.949, Deibis José Rodríguez, y Rufina Alpidia Sierra, titular de la cédula de identidad Nº: 4.067.533, quienes expondrán en la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar apreciadas por los mismos ese día, con relación a la detención del Acusado.

3.- Declaración de los Testigos Referenciales:

• Yahanne de la Rosa, Periodista, quien recibió y expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, acerca de la denuncia con relación a las lesiones sufridas por el Acusado, formulada por sus familiares.

• Hugo Boscan, Periodista, quien recibió y expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, acerca de la denuncia con relación a las lesiones sufridas por el Acusado, formulada por sus familiares.

• Reinaldo Gómez, Periodista, quien recibió y expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, acerca de la denuncia con relación a las lesiones sufridas por el Acusado, formulada por sus familiares.

• Minerva Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº: 4.720.866, quien expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, en torno a la reputación del Justiciable.

• José Alberto Pérez, titular de la cédula de identidad Nº: 9.609.949, quien expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, en torno a la reputación del Justiciable.

• Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº: 7.432.898, quien expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, en torno a la reputación del Justiciable.

• Omar Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº: 6.329.050, quien expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, en torno a la reputación del Justiciable.

• José Gerardo Barrios, titular de la cédula de identidad Nº: 7.398.689, quien expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, en torno a la reputación del Justiciable.

• Cesar Fernández, titular de la cédula de identidad Nº: 9.553.562, quien expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, en torno a la reputación del Justiciable.

• Maria de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº: 7.335.036, quien expondrá en la respectiva Audiencia de Juicio Oral Y Publico, en torno a la reputación del Justiciable.

4.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Evolución Medica, acompañada de fotografías, emanada del Hospital Antonio Maria Pineda, a los fines de ser apreciado el correspondiente diagnostico de lesiones sufridas por el hoy acusado.

• Constancia Medica, expedida por Ali Molero, Profesional de la medicina tratante, en la que se deja constancia de las lesiones sufridas y diagnostico del Acusado.

• Examen Toxicológico, emanado de Laboratorio Clínico y Toxicológico TOXIMED, C.A, donde se deja constancia del estado de intoxicación por sustancias prohibidas del Acusado para el momento de los hechos objeto de la presente.


Finalmente este Tribunal de Control, a los fines de salvaguardar la finalidad del proceso como lo es la del establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de la justicia en la aplicación del derecho, de oficio ordena la incorporación por su lectura y ratificación por parte del funcionario que la suscribe, del Reconocimiento Médico Forense N° 9700-152-572 de fecha 27-01-05 suscrito por el Dr. José Motta Bravo Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO LUZARDO, en el que se hace referencia a las presuntas agresiones sufridas por éste el día 17-01-05 que ameritó su ingreso al Hospital Central Antonio María Pineda por el lapso de seis días, por cuanto el procesado al momento de rendir su respectiva declaración de forma libre y voluntaria admitió parte de los hechos imputados por el Ministerio Público excepcionándose de la ejecución del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, al alegar conducta irregular de los funcionarios actuantes en su aprehensión referida a la “siembra” de dicha sustancia en el interior de su vehículo y realización de actos de tortura y maltratos en su perjuicio, existiendo causa penal en contra de los mismos por ante la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público en el Estado Lara.

Considera esta Juzgadora que falla injustificadamente la Defensa Técnica cuando solicita la admisión de una serie de documentales y testificales relacionadas con las agresiones sufridas por su defendido, que a su juicio lo excepcionan de la comisión del punible de Distribución de Sustancias Estupefacientes, pero omite una prueba básica que existe dentro de la causa, que fue practicada por un funcionario público y que está directamente relacionada con la salvedad que el mismo hace de su responsabilidad penal, evidenciándose por omisión una grave lesión del derecho a la defensa que le asiste al imputado y que ésta Juzgadora no puede obviar por consideraciones limitativas y formales de las partes.

Asimismo, estima este Tribunal que el Ministerio Público como parte de buena fe dentro del proceso penal, y en cumplimiento del deber que le impone la Constitución Nacional y demás leyes de la República, debió ofrecer la incorporación de dicha prueba al proceso que si bien no está directamente relacionada con el delito de Lesiones Culposas Graves, si lo está con la del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que incluso la misma pudiese servir de fundamento de exculpación del procesado en la definitiva.

Tomando en consideración los fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora mediante interpretación finalistica del proceso penal venezolano y en garantía del debido proceso, ordena de oficio Incorporar el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-152-572 de fecha 27-01-05 suscrito por el Dr. José Motta Bravo Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO LUZARDO, debiendo comparecer el experto que lo suscribe al acto de debate oral a fin de exponer en cuanto a su contenido.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Luis Enrique Valero Luzardo, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido el 14 de Julio de 1966, titular de la cédula de identidad N° 6.329.050, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 420 Ordinal 2° del Código Penal en relación con el supuesto contemplado en el artículo 415 ejusdem, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y RONNY JOSÉ CAMPOS ROJAS.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-/