REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2001-000302.

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006 Años 196° y 147°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Luisabeth Mendoza.
ACUSADO: Venancio José García. DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Moreno.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yhajaira Salazar.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

VENANCIO JOSÉ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, nacido el 01-04-48 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 3.756.374, hijo de María García y Francisco Hidalgo, residenciado en calle San Rafael sector caja de agua, casa N° 4, Guarico Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Yhajaira Salazar.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de enero de 2.001 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios RAFAEL SILVA, ROGER MEDINA y PEDRO VARGAS, adscritos al Destacamento Policial N° 8 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban realizando operativo policial por las inmediaciones de la calle comercio carretera Trasandina, frente a la cervecería “ mi Jardín” de la localidad de El Tocuyo, cuando observan a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, en atención a lo cual se practicó su detención y al ser sometido a la correspondiente inspección personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el interior de sus genitales una bolsa plástica transparente contentiva de 10 envoltorios plásticos de color negro en cuyo interior se localizó una sustancia de presunta cocaína, así como 12 envoltorios de regular tamaño elaborados en papel plástico de color blanco a rayas azules, en cuyo interior se localizaron restos vegetales de presunta marihuana, siendo identificado como Venancio José García, quien es conocido por el sector como un sujeto que presuntamente se dedica a la venta de drogas, en razón de lo cual se trasladan en compañía de los ciudadanos JAVIER GUSTAVO PÉREZ RAMOS y ALÍ ANTONIO LINÁREZ CONDE (testigos instrumentales) a la residencia del ciudadano detenido, incautándose en el interior de una cesta de mimbre de color rosado una bolsa transparente, contentiva de 25 envoltorios de papel blanco a rayas azules con restos vegetales, así como en la parte interna de un escaparate se halló la cantidad de 26 envoltorios de plástico (10 transparentes y 16 de franjas amarillas y azules) contentivos de un polvo blanco, una balanza marca Postal Scal y una cucharilla de metal amarillo (Bronce).

Finalmente destaca la Vindicta Pública que expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, determinaron que las sustancias incautadas correspondían a los tipos de Marihuana y Cocaína.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 10 de Agosto de 2006 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Sexto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.756.374, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.756.374, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.756.374, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

• El Acta Policial sin numero de fecha 21 de enero de 2.001, suscrita por los funcionarios RAFAEL SILVA, ROGER MEDINA y PEDRO VARGAS, adscritos al Destacamento Policial N° 8 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia mediante la referida diligencia policial que al encontrarse realizando operativo policial por las inmediaciones de la calle comercio carretera Trasandina, frente a la cervecería “ mi Jardín” de la localidad de El Tocuyo, cuando observan a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, en atención a lo cual se practicó su detención y al ser sometido a la correspondiente inspección personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el interior de sus genitales una bolsa plástica transparente contentiva de 10 envoltorios plásticos de color negro en cuyo interior se localizó una sustancia de presunta cocaína, así como 12 envoltorios de regular tamaño elaborados en papel plástico de color blanco a rayas azules, en cuyo interior se localizaron restos vegetales de presunta marihuana, siendo identificado como Venancio José García, quien es conocido por el sector como un sujeto que presuntamente se dedica a la venta de drogas, en razón de lo cual se trasladan en compañía de los ciudadanos JAVIER GUSTAVO PÉREZ RAMOS y ALÍ ANTONIO LINÁREZ CONDE (testigos instrumentales) a la residencia del ciudadano detenido, incautándose en el interior de una cesta de mimbre de color rosado una bolsa transparente, contentiva de 25 envoltorios de papel blanco a rayas azules con restos vegetales, así como en la parte interna de un escaparate se halló la cantidad de 26 envoltorios de plástico (10 transparentes y 16 de franjas amarillas y azules) contentivos de un polvo blanco, una balanza marca Postal Scal y una cucharilla de metal amarillo (Bronce).
• Experticia Química N° 9700-127-0419 de fecha 208-02-01 suscrita por los Expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la cantidad de veintitrés envoltorios confeccionado en material sintético de colores, 16 en blanco, azul y amarillo y 7 en negro, atados en sus extremos con hilo de pabilo color blanco, así como a 13 envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, unido sus extremos con hilo pabilo de color blanco, contentivos todos de una sustancia sólida en forma de polvo color marrón, determinándose la presencia de Clorhidrato de Cocaína para la muestra A y Cocaína Base para la muestra B, con un peso neto total de 10,400 gramos.
• Experticia Toxicológica N° 9700-127-0420 de fecha 22-02-01 suscrita por los Expertos Nelly Daza y Julio César Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a los fluidos orgánicos del ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA, concluyéndose que en la muestra de raspado de dedos se detectaron resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta Marihuana, pero en la muestra correspondiente a la orina no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), ni alcaloides, psicotrópicos, barbitúricos o cualquier otro tipo de sustancia tóxica.
• Experticia Botánica N° 9700-127-0796 de fecha 08-02-01 suscrita por los Expertos Nelly Daza y Julio César Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la cantidad de 37 envoltorios de variados tamaños, elaborados en papel de color blanco a rayas, contentivo de resto vegetales que al ser sometido a las pruebas técnicas respectivas se determinó que se trataba de la droga conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne) con un peso neto de 67,500 gramos.
• Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-029 de fecha 22-01-01suscrita por la Experto Yolimar Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un instrumento para pesar denominado Balanza Manual, constituida por una pieza metálica en forma de semi luna que va desde la numeración de 0 a 100 gramos, marca Postal Scale, así como a una cucharilla pequeña de trece centímetros de longitud elaborada en metal bronce de color amarillo.
• Oficio N° 9700-056-DTP-106 de fecha 22-01-01 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el que constan los registros policiales del imputado de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, según consta: 1.- El Acta Policial sin numero de fecha 21 de enero de 2.001, suscrita por los funcionarios RAFAEL SILVA, ROGER MEDINA y PEDRO VARGAS, adscritos al Destacamento Policial N° 8 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del procesado y la incautación de la evidencia objeto de la presente en su poder; 2.- Experticia Química N° 9700-127-0419 de fecha 208-02-01 suscrita por los Expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la cantidad de veintitrés envoltorios confeccionado en material sintético de colores incautados al procesado de autos al momento de su aprehensión; 3.- Experticia Toxicológica N° 9700-127-0420 de fecha 22-02-01 suscrita por los Expertos Nelly Daza y Julio César Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a los fluidos orgánicos del ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA; 4.- Experticia Botánica N° 9700-127-0796 de fecha 08-02-01 suscrita por los Expertos Nelly Daza y Julio César Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la cantidad de 37 envoltorios de variados tamaños, elaborados en papel de color blanco a rayas, incautados al procesado al momento de su detención; 5.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-029 de fecha 22-01-01suscrita por la Experto Yolimar Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un instrumento para pesar denominado Balanza Manual, constituida por una pieza metálica en forma de semi luna que va desde la numeración de 0 a 100 gramos, marca Postal Scale, así como a una cucharilla pequeña de trece centímetros de longitud elaborada en metal bronce de color amarillo, decomisados al acusado el día de los hechos.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

3.- La responsabilidad penal del acusado cuando el mismo de forma libre y voluntaria, debidamente asistido por su Abogada Defensora, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público peticionando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Sexto de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado VENANCIO JOSÉ GARCÍA (ampliamente identificada en autos) a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, por ser autor responsable del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada va de cuatro a seis años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de cinco años de prisión, al cual se le hace rebaja de un año por aplicación de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal que tipifica las atenuantes genéricas de responsabilidad penal, y en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena parte quedando la pena definitiva a aplicar en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión tomando en consideración la cantidad de sustancia incautada, la improcedencia de rebaja inferior al límite mínimo de la pena establecida en el único aparte del artículo 376 del citado texto adjetivo penal vigente, siendo condenado igualmente a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Finalmente, se ordena la permanencia de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en contra del ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, nacido el 01-04-48 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 3.756.374, hijo de María García y Francisco Hidalgo, residenciado en calle San Rafael sector caja de agua, casa N° 4, Guarico Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Yhajaira Salazar, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se ordena la permanencia de la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad dictada en contra del ciudadano VENANCIO JOSÉ GARCÍA, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.


Carmenteresa.-/